La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado que una empresa vulneró el derecho de huelga de uno de sus trabajadores y ha declarado la nulidad radical de la conducta de la compañía por sustituir al empleado durante las dos horas en las que siguió los paros convocados en protesta por la guerra de Irak. La sala ha condenado a la empresa a abonar al trabajador como indemnización, por la lesión de su derecho, un día de salario.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado que una empresa vulneró el derecho de huelga de uno de sus trabajadores y ha declarado la nulidad radical de la conducta de la compañía por sustituir al empleado durante las dos horas en las que siguió los paros convocados en protesta por la guerra de Irak. La sala ha condenado a la empresa a abonar al trabajador como indemnización, por la lesión de su derecho, un día de salario.

El demandante, oficial de primera y miembro del Comité de Empresa, había pedido que esta cantidad se destinara a la ONG Médicos Sin Fronteras, con destino a la atención en Irak. La sala estima así el recurso de suplicación interpuesto por el afectado frente a la sentencia del juzgado de lo social número 4 de Valencia que el 30 de julio de 2003 absolvió a la compañía de las peticiones de su empleado.

Según los hechos probados, el trabajador el 10 de abril de 2003 hizo la huelga de dos horas convocada legalmente contra los efectos económicos y laborales y de la guerra de Irak, entre las 12.00 a las 14.00 horas. Ese día su puesto de trabajo fue sustituido por otra persona. En el caso de no funcionar la máquina a la que estaba destinado habitualmente esta persona, no se podía alimentar el resto de la cadena de la empresa. Por este motivo, la empresa afirmaba que la decisión de no paralizar esta máquina se hizo por motivos estrictamente laborales.

Para la sala, el núcleo de este litigio se centra en determinar si la conducta de la empresa durante la huelga vulneraba este derecho por parte del actor. El tribunal considera que sí, al igual que lo ha estimado en otro supuesto similar con la misma petición.

La sala explica que el Tribunal Supremo y el Constitucional han mantenido que la prohibición que establece la normativa por la que se sigue rigiendo el derecho de huelga, pese a ser preconstitucional, «debe estimarse extendida a trabajadores de la propia empresa que no vengan habitualmente ocupándose de los trabajos de los huelguistas», al igual que «tampoco le es lícito a la empresa sustituirlos por trabajadores de otro centro de trabajo de la propia empresa».

Por ello, al quedar acreditado la sustitución en este caso del trabajador por otra persona del mismo centro «es evidente que la conducta de la demandada se erige como instrumento para privar de efectividad de la huelga».


Par : EP