El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho de un inmigrante a regularizar su situación en España tras serle denegada la solicitud por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona. El Alto Tribunal catalán discrepa del criterio de la administración y considera que un contrato de los denominados ’basura’ tiene validez a efectos de conceder el permiso de trabajo y residencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho de un inmigrante a regularizar su situación en España tras serle denegada la solicitud por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona. El Alto Tribunal catalán discrepa del criterio de la administración y considera que un contrato de los denominados ’basura’ tiene validez a efectos de conceder el permiso de trabajo y residencia.

En julio de 2002, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona denegó el permiso de residencia y de trabajo a Carlos Alberto V.V. por considerar que su solicitud « no cumplía con los requisitos legales de la Ley Orgánica 4/2000 ».

El solicitante aportó en su solicitud una oferta de trabajo como peón de carga y descarga para una empresa de colocación de suelos de madera. El contrato era temporal, concretamente de una duración de 10 meses con uno de periodo de prueba y una jornada de trabajo de 40 horas semanales y se realizaba en virtud de la previsión legal de « incremento de productividad », una de las modalidades contractuales coloquialmente conocidas como « contratos basura ».

Según la administración, la oferta laboral presentada « no garantizaba al trabajador una actividad continuada durante la vigencia del permiso de trabajo » como exige el Real Decreto de 864/2001. El inmigrante recurrió la resolución administrativa denegatoria ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC.

La sentencia del Alto Tribunal catalán señala que « la administración demandada considera que tratándose de una oferta de contrato eventual por circunstancias de producción, por tiempo inferior a un año, no se garantiza la actividad continuada del recurrente durante la vigencia del permiso de trabajo ».

El TSJC confiesa que « no comparte esta apreciación » porque « presupone una situación que no se desprende de la documentación obrante en el expediente administrativo ya que existe una oferta de trabajo para un puesto concreto y con una duración determinada que la empresa se obliga a respetar sin que a ello afecte la consideración de eventual por circunstancias de la producción, ya que en la concreta oferta de trabajo se menciona expresamente la jornada y la retribución ».

En consecuencia, el Alto Tribunal catalán anula la resolución administrativa « por no ser conforme a derecho » y reconoce al recurrente el derecho a que se le conceda el permiso de residencia y el de trabajo en los términos que constan en su solicitud.


Par : EP