La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado por acoso moral en el trabajo o ’mobbing’ a una empresa que obligaba a una empleada a recoger las colillas del suelo, entre otro tipo de vejaciones. La sentencia estipula que la empresa debe indemnizar a la trabajadora, que tuvo que dejar el empleo ante la situación "hostil y humillante" de que fue víctima, con casi 17.500 euros.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado por acoso moral en el trabajo o ’mobbing’ a una empresa que obligaba a una empleada a recoger las colillas del suelo, entre otro tipo de vejaciones. La sentencia estipula que la empresa debe indemnizar a la trabajadora, que tuvo que dejar el empleo ante la situación «hostil y humillante» de que fue víctima, con casi 17.500 euros.

A principios de este mismo año, el Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell (Barcelona) ya consideró probado que la mujer, que trabajaba para la empresa Preval SA, dedicada al sector químico, era sometida a todo tipo de vejaciones como ser obligada a recoger las colillas o a barrer el patio exterior de la empresa, incluso cuando estaba lloviendo, a pesar de que estas tareas no le correspondían.

No obstante, la empresa recurrió el fallo ante el Alto Tribunal catalán, que ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia de instancia. Según el TSJC, la empleada sufrió «la producción de un daño en la esfera de los derechos personales más esenciales».

El TSJC señala en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que la mujer era insultada por su superior jerárquico y humillada frente a sus compañeras siendo constantemente acosada por uno de los directores de la entidad.

El Alto Tribunal catalán considera que la mujer fue víctima de ’mobbing’, fenómeno que define como «la conducta abusiva que se ejerce de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionan su dignidad o integridad psíquica y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo».

El abogado de la trabajadora, José Ruz Martín, mostró su satisfacción por la decisión del juez y recordó que su clienta tuvo que vivir bajo una gran tensión que no sólo afectó a su trabajo sino también a «su dignidad desacreditándole ante los compañeros, así como el aislamiento que implica la recomendación al resto de los trabajadores para que no hablen» con ella configurando una situación «de acoso moral».

RIESGO PARA LA SALUD.

La sentencia también relata como la trabajadora y sus compañeras trabajaban sin ningún tipo de protección y manipulaban aerosoles, lo que ponía en riesgo su integridad física.

Según el fallo, tanto la trabajadora como sus compañeras eran «obligadas» a reventar aerosoles defectuosos con unos punzones que eran facilitados por la empresa, provocando «una explosión que hace posible que salga toda la sustancia que hubiese dentro del mismo esparciéndose por las manos y caras de las trabajadoras».

Esta tarea era realizada «sin ningún tipo de indumentaria especial, sin guantes, sin protección ocular ni auditiva, nasal o bucal» y únicamente cuando insistían las empleadas, les facilitaban mascarillas. Incluso, algunas de las trabajadoras se traían los guantes de sus casas.

En el fallo se recoge que estos aerosoles llevaban advertencias como «evítese el contacto con los ojos y la piel» o «evítese la inhalación directa». En este sentido, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona requirió a finales de 2001 a la empresa que corrigiera la existencia de estos «riesgos».

La mujer empezó a trabajar en la empresa en 1990 con categoría profesional del grupo 1, aunque casi desde el inicio de su relación laboral desarrolló las propias del grupo 2 del convenio de Industria Química, como el envasado de recipientes, preparado de las máquinas para su funcionamiento, el cambio de pistones o discos de producción o limpiado de la maquinaria, entre otras tareas.

«UN TRATO DISTINTO».

En el fallo se recoge que el director técnico de producción de la empresa, J.L., «tenía un trato distinto» con la empleada respecto a sus compañeras, se dirigía a ella «de forma despectiva», llamándola «inútil» y amenazándola «con unos papeles en la mano diciendo que eran la carta de despido».

Además, la cambiaba de línea de producción con mayor frecuencia que a las otras trabajadoras y la situaba sola en máquinas para dos empleadas. Asimismo, «casi cada día» se situaba detrás de la mujer mientras trabajaba enganchándose a su espalda «durante cinco o diez minutos».

A consecuencia de esta situación, la mujer tuvo que coger numerosas bajas laborales y actualmente sufre un «cuadro psiquiátrico llamado trastorno adaptativo con crisis de ansiedad derivado de la presión laboral y que precisa tanto tratamiento médico y psicológico como farmacológico».

Según los médicos, «en el puesto laboral» de la mujer, «se incumplían tanto las medidas físicas como psicológicas necesarias para desarrollar un trabajo de forma digna y permisible para la buena salud mental y física».

El 5 de julio de 2001, la mujer decidió presentar demanda contra la empresa reclamando una indemnización por el trato que había recibido en la empresa, y que finalmente le ha concedido la justicia.


Par : EP