La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la empresa Canon España, dedicada a material ofimático y fotográfico, a readmitir a una trabajadora, que a su vez era secretaria del comité de empresa de la sucursal de Barcelona, y a indemnizarla con 6.000 euros por haberla sometido a acoso moral durante un año.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la empresa Canon España, dedicada a material ofimático y fotográfico, a readmitir a una trabajadora, que a su vez era secretaria del comité de empresa de la sucursal de Barcelona, y a indemnizarla con 6.000 euros por haberla sometido a acoso moral durante un año.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que «existen indicios más que suficientes de la discriminación alegada por la demandante» y afirma que la dirección de la empresa ha tenido una conducta «ofensiva, hostil, intimidatoria y humillante con respecto a la trabajadora demandante».

La sentencia indica que ha habido «acoso sistemático» hacia la empleada, C.M., «marginándola laboralmente mediante la reducción de actividad laboral, sustituyéndole en las zonas que tenía atribuida como comercial, restringiendo derechos que ostentan los demás trabajadores, trato vejatorio y absoluta falta de respeto, con gritos e insultos, con la intención de minar la autoestima de la trabajadora, enlazado todo ello y como reacción a la condición de miembro del comité de empresa».

Según la sentencia, el despido de la demandante el 5 de noviembre de 2002 se produjo «con violación derechos fundamentales», por lo que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y ratifica el fallo del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona del 28 de abril de 2003, que da la razón a la trabajadora.

La sentencia aporta documentación de diversos directivos que, en diferentes escritos, formularon a la empleada sus quejas por su trabajo. En ellos indica, por ejemplo, que «ya sabemos que su memoria no es exacta, ni mucho menos, y es por ello que tiene usted un ordenador facilitado por la empresa, en el que debe anotar cada día las visitas y gestiones que debe hacer, es decir, no debe recordar nada, simplemente, debe abrir el ordenador e imprimir lo que anotó». Además, le comunican su «poco interés y desidia por el trabajo». La trabajadora estuvo de baja por incapacidad temporal en cuatro ocasiones en 2002.

ANTECEDENTES.

La asesoría jurídica Col·lectiu Ronda señaló que la empleada «fue despedida cuando denunció el acoso moral a que fue sometida y que provocó la baja por depresión de la trabajadora». Asimismo, recordó que Canon España ya fue condenada por someter a acoso moral y psicológico a los cinco miembros del comité de empresa, incluido el presidente, que fue indemnizado con 6.000 euros por la depresión que padeció.

Según el Col·lectiu Ronda, los problemas de la sucursal catalana de Canon, donde trabajaban 65 personas, comenzaron con las elecciones sindicales de octubre de 2001, cuando resultaron escogidos cinco delegados de Comisiones Obreras y, desde entonces, se vive un «clima de persecución» hacia el comité.

Sus miembros denunciaron el caso en la dirección de Madrid y en la Inspección de Trabajo denunciando maltratos verbales, insultos y gritos por parte de los superiores. Finalmente, los miembros del comité dimitieron o fueron despedidos.


Par : EP