El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la multa de 90.150 euros que la Consejería de Industria impuso a Citibank por menoscabar la dignidad de cinco empleados de una sucursal de Santander, a los que dejó sin ocupación durante dos años, apartados en una oficina sin medios.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la multa de 90.150 euros que la Consejería de Industria impuso a Citibank por menoscabar la dignidad de cinco empleados de una sucursal de Santander, a los que dejó sin ocupación durante dos años, apartados en una oficina sin medios.

La sala de lo contencioso administrativo del TSJC ha desestimado el recurso presentado por la entidad bancaria en contra del acuerdo adoptado en el 2002 por el Consejo de Gobierno, que le impuso la sanción más alta establecida por acoso laboral, por persistir en su infracción y por la cifra de negocio del banco.

La Consejería de Industria consideró entonces que Citibank había cometido una infracción laboral grave, por incumplir el deber empresarial de «respeto al derecho derivado del trabajo, de proporcionar una ocupación efectiva, promoción profesional y en consideración a la dignidad personal de los trabajadores, violentada en una permanente y dilatada situación».

Citibank recurrió la resolución administrativa ahora confirmada en el juzgado de lo social y en la sala de lo social del TSJC.

Los problemas de los trabajadores afectados, cuyas edades oscilan entre los 46 y los 61 años, comenzaron en octubre de 1998 cuando el banco decidió trasladar su oficina de la calle San José de Santander al Paseo de Pereda.

Los cinco afectados no fueron trasladados a la nueva oficina, sino que se quedaron en un despacho de la antigua sucursal con un cometido que supuestamente consistía en vender tarjetas de crédito, préstamos e inmuebles procedentes de ejecuciones hipotecarias.

Sin embargo, como declararon probado el juzgado de lo social y después la sala de lo social del TSJC, ese despacho no tenía letreros exteriores que lo identificaran frente a los posibles clientes como una sucursal de Citibank, sus ordenadores no estaban conectados con la central de la entidad y los empleados a su cargo carecían de impresos, manuales y material de oficina.

Citibank alegó en su defensa que la actitud de estos trabajadores era «puramente vegetativa» y que no rendían.

Por otro lado el TSJ de Cantabria dice que Valdecilla vulneró el principio de igualdad creando 8 plazas de celador para personas fuera de lista

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado un recurso presentado por más de un centenar de celadores de Valdecilla y ha anulado los contratos suscritos por el centro hospitalario con ocho trabajadoras para las que la Gerencia del centro creó ’ex novo’ otras tantas plazas que les fueron asignadas «directamente» sin integrarse previamente en las listas de contrataciones temporales.

A juicio de la Sala, el centro creó «directamente ocho plazas (de celador) en las que recolocar» a las planchadoras y pinches cuyo contrato había finalizado al externalizarse el servicio de lavandería, algo que, según se argumenta en la sentencia, «atentaría contra los principios de igualdad, mérito y capacidad» y supone un «agravio comparativo» para los celadores temporales.

Además, «más flagrante» resulta en opinión de la Sala el hecho de que se les reconozca la antigüedad que tenían en el anterior servicio, que corresponde a una categoría extinguida.

La sentencia también indica que se han vulnerado las reglas de baremación del Acuerdo Provincial de Contrataciones, ya que las ocho trabajadoras deberían haber concursado «en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores temporales» y, sin embargo, mediante la resolución de la Gerencia del centro «les ha sido posibilitado el acceso sin criba alguna a un puesto de trabajo que debe ser ocupado por quien le corresponda en condiciones de igualdad, mérito y capacidad».

En este sentido, recalca que se les garantiza la estabilidad en la contratación temporal a esas ocho trabajadoras, «pero vulnerando la normativa vigente y los principios de igualdad, mérito y capacidad, en detrimento de los restantes trabajadores temporales con la categoría de celadores».

La medida adoptada por el hospital ya había sido anteriormente recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, que lo desestimó, y ahora es el TSJC el que estima el recurso formulado contra la sentencia de dicho juzgado.


Par : EFE