El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado una sanción de 3.005 euros impuesta por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral a Air Europa Líneas Aéreas por haber tramitado contratos eventuales que superaban el número máximo de prórrogas previsto en el convenio colectivo supraempresarial para el sector aéreo, aprobado el 12 de julio de 1999.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado una sanción de 3.005 euros impuesta por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral a Air Europa Líneas Aéreas por haber tramitado contratos eventuales que superaban el número máximo de prórrogas previsto en el convenio colectivo supraempresarial para el sector aéreo, aprobado el 12 de julio de 1999.

La sentencia considera probado que a la trabajadora de la compañía Amalia Bosch se le realizaron contratos de este tipo en los periodos comprendidos entre el 3 de marzo y el 2 de junio de 1999 (más una prórroga de cuatro meses) ; desde el 5 de octubre de 1999 al 19 de abril de 2000, y entre el 20 de ese mismo mes y el 19 de octubre de 2000, lo que hace un total de 19 meses.

El TSJIB da la razón a la Consellería de Trabajo, que consideró estos hechos como graves, y desestima los argumentos de Air Europa, quien esgrimió que la empleada había trabajado 13 meses y medio, y que su relación laboral había sido «legalmente finiquitada» el 19 de abril de 2000. Además, la compañía arguyó que el tercer contrato había sido firmado por otra empresa, Air Europa Express Líneas Aéreas.

En este sentido, el fallo, dictado el 22 de diciembre de 2004, reconoce que es cierto que el tercer contrato, a diferencia de los dos primeros, lo suscribió la trabajadora con Air Europa Express Líneas Aéreas, aunque constata las similitudes legales entre las dos empresas, como lo demuestra que todas las firmas fueran de la misma representante de la compañía, Maria Mestre.

Las únicas diferencias que presentaban los tres contratos, apunta la sentencia, era la «denominación ’Express’ y el número de patronal, pero el resto era idéntico, mismo domicilio, igual representante legal e idénticas personas, contratista y contratada, que lo firmaron».


Par : EP