El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la expulsión de España de uno de los inmigrantes que se encerraron en el verano de 2002 en la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla, porque el Gobierno hizo un expediente «incompleto, acelerado y con numerosas irregularidades».
La sala de lo contencioso del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, dice que el expediente de la Delegación del Gobierno en Sevilla contra el inmigrante D.F. presenta «numerosas irregularidades» como contener «fechas manipuladas» y «evidentes divergencias en las firmas» de los funcionarios y del interesado.
Además, el Gobierno «ignoró absolutamente» la alegación del inmigrante de que desde 2001 había presentado solicitud de permiso de trabajo en España y de residencia como estudiante, estudios que «efectivamente se estaban realizando».
La sentencia recuerda que existe una amplia jurisprudencia según la cual la Administración no puede expulsar a un inmigrante que haya iniciado el trámite de regulación porque «no cabe equiparar la conducta de quien elude los controles administrativos y quien acredita su cumplimiento, como en este caso».
Unos 400 inmigrantes se encerraron el 10 de junio de 2002 en la Pablo de Olavide y su número fue variando hasta que los últimos 200 fueron desalojados por la Policía el 9 de agosto.
El Defensor del Pueblo andaluz medió en la regularización de 145 que estaban en condiciones de obtener el permiso de residencia, y el resto -entre ellos el que ahora ha ganado el pleito judicial- fueron expulsados de España por «infracción grave» regulada en la Ley de Extranjería.
En el caso de D.F., según su defensa, fue expulsado el 17 o el 27 de agosto de 2002 -pues ambas fechas figuran en el expediente- y desde entonces no ha regresado oficialmente a España.
La defensa del inmigrante indicó a Efe que el TSJA ha anulado en las últimas semanas tres expulsiones de otros tantos encerrados en la UPO, si bien en otros casos los tribunales han dado la razón al Gobierno.
Según las irregularidades constatadas por el TSJA, el funcionario que instruyó el expediente y el secretario fueron el mismo, pese a que tales labores «por su naturaleza y funcionalidad son distintas» y no deben recaer en la misma persona.
Además no existe constancia de que la propuesta de expulsión se notificase al interesado, como exige la ley, recuerda el TSJA.
Par : EFE