El Tribunal Supremo recuerda en una sentencia que para admitir a trámite una solicitud de asilo basta con que exista un mínimo de apariencia de veracidad en el relato expuesto por quien lo solicita, e insiste en que, en la fase de admisión, no se puede rechazar la petición por razones de fondo.

El Tribunal Supremo recuerda en una sentencia que para admitir a trámite una solicitud de asilo basta con que exista un mínimo de apariencia de veracidad en el relato expuesto por quien lo solicita, e insiste en que, en la fase de admisión, no se puede rechazar la petición por razones de fondo.

Así lo dice la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal en una resolución en la que se estima el recurso interpuesto por una ciudadana de Sierra Leona contra la decisión de la Audiencia Nacional que en 2001 confirmó la resolución del Ministerio del Interior que inadmitió a trámite su solicitud de asilo en España.

Según se explica en la sentencia, la mujer solicitó asilo en España razonando que «es miembro del partido ’All Peoples Congress Party’, que los partidos en contra del Gobierno destruyeron su casa y mataron a sus padres y hermanos ; ella no se encontraba en casa, y cuando regresó y vio lo sucedido tuvo miedo de que la quisiesen matar y huyó».

Interior acordó no admitir a trámite la solicitud al considerar que ésta se basaba «en alegaciones manifiestamente inverosímiles» porque desconocía «cuestiones básicas» del que decía ser su país, decisión que ratificó la Audiencia Nacional .

Ahora el Tribunal Supremo recuerda que «para la mera admisión a trámite de la solicitud, basta, por lo que se refiere a los requisitos de fondo que la solicitud no se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos o inverosímiles».

Además insiste en que «la Administración -y derivativamente los jueces y tribunales- no deben juzgar, en fase de admisión a trámite, si hay indicios suficientes de la persecución alegada, sino si el relato es o no manifiestamente falso o inverosímil ; basta que no lo sea para que la solicitud merezca el trámite».

También se indica que esto no significa que después en la tramitación del expediente se encuentren los indicios suficientes para que se de una resolución final favorable a la concesión del asilo.

En este caso concreto, el Tribunal Supremo explica que lo que cuenta la mujer «no es manifiestamente falso o inverosímil, sino posible», y aunque recuerda que ésta no supo responder a cuestiones sobre la realidad de Sierra Leona, «no es menos cierto que aportó un carnet de afiliación a un partido político de dicho país».

«Dicho documento debe tomarse como dato objetivo capaz de completar el relato», dice el Alto Tribunal, que además considera razonable ponderar la escasa formación cultural de la solicitante, la dificultad que ello podía entrañar a la hora de comprender las preguntas del cuestionario y la situación de nerviosismo durante la práctica del interrogatorio.

En definitiva, el relato de la mujer «no puede ser tachado de manifiestamente falso o de inverosímil, hasta el punto de justificar la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, so pena de incurrir en una interpretación rígida contraria a los criterios más moderados que deben presidir la valoración de los problemas de asilo, con mayor razón en la fase de admisión a trámite».

Por ello, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional, declara «disconforme a derecho» la resolución ministerial y reconoce el derecho de la mujer a que su solicitud de asilo en España sea admitida a trámite.


Par : EFE