El TS ahora anula la sentencia del TSJM y declara la "nulidad radical de la conducta empresarial de suspender las funciones representativas del actor como miembro del comité de empresa en tanto se encuentre en situación de incapacidad temporal" y ordena el "cese inmediato de tal comportamiento".
El Tribunal Supremo (TS) considera que los trabajadores que forman parte de un comité de empresa aunque estén de baja médica por incapacidad temporal pueden seguir desempeñando su actividad como representantes de los trabajadores siempre que los trabajos que realicen sean compatibles con su situación.
El TS ahora anula la sentencia del TSJM y declara la «nulidad radical de la conducta empresarial de suspender las funciones representativas del actor como miembro del comité de empresa en tanto se encuentre en situación de incapacidad temporal» y ordena el «cese inmediato de tal comportamiento».

El Tribunal Supremo (TS) considera que los trabajadores que forman parte de un comité de empresa aunque estén de baja médica por incapacidad temporal pueden seguir desempeñando su actividad como representantes de los trabajadores siempre que los trabajos que realicen sean compatibles con su situación.

Así lo establece la Sala de lo Social del TS en una sentencia que estima el recurso que interpuso el empleado de una compañía madrileña contra la dictada en enero de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le denegó tal derecho.

La sentencia señala que el hombre «podrá seguir desempeñando su actividad representativa, de carácter institucional, siempre que los trabajos que realice sean compatibles con la situación de incapacidad temporal, cuyo reconocimiento exige que el trabajador ’esté impedido para el trabajo’».

El recurrente, quien presta sus servicios en la compañía demandada desde febrero de 1998, fue elegido miembro del comité de empresa en marzo de 2003 y se encuentra de baja por incapacidad temporal desde marzo de 2004.

Según explica la resolución, en mayo de 2004 recibió de la empresa un escrito en el que le rogaban que no permaneciera en las dependencias de la empresa «salvo para traer los partes de confirmación o el alta médica», ya que su contrato de trabajo estaba suspendido por estar de baja médica por incapacidad temporal, lo que motivó que presentara una demanda.

En dicha carta también le explicaban que su condición de miembro del comité de empresa «le viene dada por la relación contractual que mantiene con la compañía» y le indicaban que «si su contrato de trabajo está suspendido lo está a todos los efectos».

Un juzgado de lo Social de Madrid absolvió a la empresa, lo que confirmó el TSJM al estimar en síntesis que «la suspensión del contrato de trabajo comporta, igualmente, la suspensión de la función de representante de los trabajadores en el comité de empresa».

El TS ahora anula la sentencia del TSJM y declara la «nulidad radical de la conducta empresarial de suspender las funciones representativas del actor como miembro del comité de empresa en tanto se encuentre en situación de incapacidad temporal» y ordena el «cese inmediato de tal comportamiento».

El Alto Tribunal recuerda que «el derecho de representación no sólo es propio del miembro del comité, sino que también guarda relación con el derecho de los electores a ser representados por sus elegidos».

«Y siendo esto así parece lógico concluir que el derecho no puede quedar suspendido por la voluntad unilateral del empleador», añade la sentencia.

Además, el TS indica que «debe incidirse en la conclusión de que los derechos de representación no dependen siempre de la realización efectiva de la prestación laboral y de que, incluso, existen situaciones que evidencian lo contrario, como acredita por ejemplo la existencia del derecho de huelga».

El Alto Tribunal hace hincapié en que esta resolución no significa una autorización para que el representante de los trabajadores pueda entrar y salir del centro de trabajo como cualquier otro empleado.

«Lo que debe quedar claro es que el efecto suspensivo del contrato de trabajo que produce la incapacidad temporal no causa como efecto reflejo la suspensión de las facultades legales reconocidas al miembro de un comité de empresa», concluye.


Par : EFE



Fuente: EFE