La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la denegación de la nacionalidad española por residencia a una ciudadana marroquí viuda de un español y madre de cinco españoles nacidos en España, debido a que prácticamente no habla el idioma castellano.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la denegación de la nacionalidad española por residencia a una ciudadana marroquí viuda de un español y madre de cinco españoles nacidos en España, debido a que prácticamente no habla el idioma castellano.

La negativa a la solicitud, que fue acordada por el Ministerio de Justicia en 1998 y confirmada por la Audiencia Nacional en 2000, se basa en el artículo 22.4 del Código Civil, que exige, para la concesión de la nacionalidad por residencia, que el interesado justifique suficiente grado de integración en la sociedad española.

Para el Supremo, el hecho de que las costumbres y tradiciones religiosas de la mujer sean musulmanas, es decir, las propias de su país, no supone ningún problema para conseguir la nacionalidad, ya que la libertad religiosa está amparada por la Constitución.

Sin embargo, su absoluto desconocimiento del castellano se traduce «en la imposibilidad de tener una relación mínima con esta sociedad», por lo que no puede justificar un suficiente grado de integración en la sociedad española.

La mujer, residente en Melilla desde el 8 de agosto de 1989, madre de cinco hijos nacidos en España y con nacionalidad española, y viuda de español, recurrió a los tribunales alegando que el juez del Registro Civil informó favorablemente sobre su grado de integración en la sociedad española, y señaló que hablaba castellano.

Sin embargo, la sentencia recuerda que posteriores actas del Registro consignaron que no hablaba casi nada del idioma aunque lo entendía. La Audiencia Nacional, en su día, destacó que al menos la mujer podía haber demostrado algún interés en aprender el idioma español dando clases, para acreditar un grado de integración en la sociedad.


Par : EP