El TS acepta hacer una prueba que pidió la familia para determinar la culpabilidad de Puig Antich

  •  El Supremo realizará la comprobación antes de decidir sobre si admite la revisión de la sentencia
  •  El crimen por el que Salvador Puig Antich fue condenado a muerte en 1974 será reconstruido infográficamente para determinar si el jovenan arquista pudo ser el autor de los disparos que acabaron con la vida de unsubinspector. La prueba permitirá al Supremo decidir si admite la revisión de la sentencia, como pide la familia.
    El TS acepta hacer una prueba que pidió la familia para determinar la culpabilidad de Puig Antich

  •  El Supremo realizará la comprobación antes de decidir sobre si admite la revisión de la sentencia

  •  El crimen por el que Salvador Puig Antich fue condenado a muerte en 1974 será reconstruido infográficamente para determinar si el jovenan arquista pudo ser el autor de los disparos que acabaron con la vida de unsubinspector. La prueba permitirá al Supremo decidir si admite la revisión de la sentencia, como pide la familia.

    La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo acordó ayer la práctica de una prueba de reconstrucción infográfica del crimen imputado al anarquista catalán Salvador Puig Antich, que le costó la condena a muerte durante el franquismo, antes de decidir si admite a trámite la revisión de dicha sentencia solicitada por sus familiares. El Supremo ha accedido a que se practique dicha prueba pericial de reproducción infográfica, reclamada por la familia de Puig Antich, y que consiste en una reconstrucción mediante procedimientos infográficos del enfrentamiento armado de Puig Antich con la policía, en el que resultó muerto el subinspector Francisco Anguas. La prueba trata de demostrar que el condenado no pudo ser el autor de los disparos que mataron al policía, crimen por el que fue condenado.

    La prueba se realizará con carácter previo a que el Supremo decida si autoriza o deniega la formalización del recurso de revisión, sobre lo cual el tribunal ha adelantado que no tiene formado criterio. La Sala actúa conforme al artículo 957 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que, de existir dudas razonables en torno al caso, pueden practicarse pruebas antes de que se tome la decisión sobre la admisión a trámite del recurso.

    Los ocho magistrados que integran el pleno deben decidir también si entran a debatir este asunto tras la decisión de las hermanas de Salvador Puig Antich de recurrir ante el Consejo General del Poder Judicial el hecho de que sea el pleno y no un tribunal integrado por tres jueces los que conozcan del asunto. El recurso de revisión tiene una naturaleza extraordinaria, ya que sólo se plantea ante la aparición de nuevos hechos o pruebas que hagan decaer la firmeza de una sentencia.

    La Fiscalía General del Estado concluyó en marzo del 2005 que la Sala de lo Militar era la competente para la revisión «individualizada» de los procesos militares celebrados durante el régimen de Franco, sólo en aquellos casos en los que existan «hechos o pruebas relevantes que no pudieron ser valorados en el momento de enjuiciar esos hechos».

    Salvador Puig Antich, un joven anarquista barcelonés del Moviment Ibèric Llibertari (MIL), fue ajusticiado por el método del garrote vil el 2 de marzo de 1974, tras ser condenado como autor de la muerte a tiros del policía Francisco Anguas cuando supuestamente iba a detenerle por su presunta participación en el atraco a un banco.

    Las hermanas de Puig Antich han sido quienes han promovido por segunda vez la revisión de este proceso ante el Supremo, después de que les fuera rechazado el que presentaron en 1994, coincidiendo con el 20. º aniversario de la muerte del joven anarquista. En el 2004, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Sala de lo Militar del TS que continuara la tramitación del procedimiento para revisar la sentencia que condenó a muerte en 1963 a Francisco Granado y Joaquín Delgado. El TC declaró así nulo el auto de la Sala de lo Militar del Supremo de 1999 que denegaba la autorización a los familiares de los ejecutados para interponer recurso de revisión de la sentencia de muerte.


    Fuente: La Vanguardia