El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 9 de enero de 2020, desestima el recurso del Abogado del Estado y convierte en firme la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de junio de 2018, que ponía fin al bloqueo que la Dirección del Grupo Tragsa mantenía desde el año 2012 sobre la Comisión de Reclasificación de Tragsatec, a la que no convocaba para evitar analizar bilateralmente la reclasificación de categoría profesional de los trabajadores y las trabajadoras con el correspondiente incremento salarial.

Como parte personada en la demanda, CGT impugnamos el recurso del Abogado del Estado que representaba a Tragsatec.

El Alto Tribunal analiza cada motivo del recurso del Abogado del Estado y uno por uno los va desestimando concluyendo que la sentencia de la Audiencia Nacional reconoce:

– el derecho de todo trabajador o trabajadora a pedir su reclasificación si entiende que realiza funciones de superior categoría, aunque tenga informe desfavorable de su superior,

Como parte personada en la demanda, CGT impugnamos el recurso del Abogado del Estado que representaba a Tragsatec.

El Alto Tribunal analiza cada motivo del recurso del Abogado del Estado y uno por uno los va desestimando concluyendo que la sentencia de la Audiencia Nacional reconoce:

– el derecho de todo trabajador o trabajadora a pedir su reclasificación si entiende que realiza funciones de superior categoría, aunque tenga informe desfavorable de su superior,

– el derecho de la parte social de la Comisión de Reclasificación a examinar y debatir sobre cada una de dichas solicitudes,

– la función de la Comisión de resolver sobre las reclasificaciones solicitadas,

– en caso de acordar la reclasificación, la obligación de la empresa de solicitar el preceptivo informe al Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos del Estado (LPGE) de 2017, debiendo señalar que únicamente si se cumplen estos requisitos la sentencia condena a la empresa a abonar a los trabajadores y trabajadoras reclasificadas las cantidades pendientes de pago no prescritas una vez obtenido el informe favorable del Ministerio de Hacienda.

Una vez más, vemos cómo los tribunales dejan en evidencia a la Dirección por su excusa de la congelación de la masa salarial, que interpreta arbitrariamente para mantener la precariedad laboral de los trabajadores y las trabajadoras.

DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO. ORGANÍZATE EN CGT

7 de febrero de 2020


Fuente: CGT-Tragsatec