Una vez más, obviando la realidad que vivimos (incontables prolongaciones de jornada ilegales, fraude en impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social, impago de salarios, pérdidas contínuas de puestos de trabajo) el Tribunal Supremo hecha un capote a los bancos del país anulando la sentencia de la Audiencia Nacional (BANKIA) donde se obligaba al sector de banca a registrar la jornada de todos sus empleados y empleadas.
El Tribunal Supremo concluye que, pese a creer necesaria que se legisle una solución al problema, el artículo 35 del ET no obliga a las empresas a llevar un registro obligatorio de la jornada de sus empleados y empleadas salvo que exista un pacto entre la empresa y la representación de la plantilla. Lo que consideramos una interpretación torticera de la actual legislación nacional y comunitaria rechazada por los votos particulares en contra de tres magistrados/as del citado tribunal y el informe de la fiscalía.
El Tribunal Supremo concluye que, pese a creer necesaria que se legisle una solución al problema, el artículo 35 del ET no obliga a las empresas a llevar un registro obligatorio de la jornada de sus empleados y empleadas salvo que exista un pacto entre la empresa y la representación de la plantilla. Lo que consideramos una interpretación torticera de la actual legislación nacional y comunitaria rechazada por los votos particulares en contra de tres magistrados/as del citado tribunal y el informe de la fiscalía.
La sentencia ha sido recurrida por CGT ante el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional.
En referencia a nuestra situación en Banco Sabadell, recordamos que hay un pacto vigente realizado entre la dirección del banco y CGT ante la Audiencia Nacional (al que posteriormente se sumó CCOO) que refleja la obligación de registrar la jornada de toda la plantilla de banco Sabadell. Dicho pacto ha sido reiteradamente incumplido por parte de la dirección de la empresa y, de igual forma, exigido su cumplimiento por CGT ante la Audiencia Nacional, estando en estos momentos a la espera de que se resuelva el recurso presentado por la dirección del banco ante el Tribunal Supremo.
Por lo declarado en la sentencia actual del TS que crea jurisprudencia, la dirección al firmar el acuerdo ha ampliado el deber reflejado en la norma y está obligada a llevar a cabo el registro de jornada acordado, aunque deberemos esperar a que se resuelva el recurso.
Mientras tanto, la dirección sigue beneficiándose de la falta de registro de la jornada, declarando excedentes de plantilla donde hay una notable falta de personal evidenciada por las continuas prolongaciones de jornada que se realizan para poder dar respuesta a la carga de trabajo que soportamos, donde de forma contínua se traspasa personal externalizando tareas del banco, donde las homologaciones de plantilla dirigidas por la empresa reducen oficialmente cada vez más las necesidades de nuestra red y sin embargo, pese a no estar homologados seguimos trabajando en las mismas oficinas, demostrando la inutilidad de dichas homologaciones sólo dirigidas a ejercer presión sobre las y los trabajadores.
Debemos ser conscientes de que mientras no cumplamos la jornada establecida en convenio, mientras no registremos y compensemos las prolongaciones de jornada realizadas, mientras no compensemos la formación que realizamos fuera de jornada, tal y como refleja la normativa vigente del banco, estaremos destruyendo nuestros puestos de trabajo, favoreciendo externalizaciones de tareas propias del banco y traslados forzosos como los que vivimos actualmente en la Territorial Este, y que si no nos toca hoy nos tocará mañana.
CGT-Banco Sabadell
Fuente: CGT-Banco Sabadell