El pasado 2 de julio de 2024, en un Auto sin apelación posible, el Tribunal Supremo declara inadmisible el recurso de casación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y considera inapropiada la expulsión de CGT de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.

El primer Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares fue aprobado el 11 de noviembre de 2022 con el voto en contra del sindicato CGT, entre otras razones, por no haber podido disponer de información sustancial relacionada con las retribuciones salariales de sus empleados y empleadas, una información indispensable para hacer el preceptivo diagnóstico descrito en el Capítulo III de Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo)

La, por entonces, concejala delegada de Recursos Humanos, Rosa Alicia Gorgues Pinet, decidió no convocar a CGT con el objeto de constituir la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad, argumentando, como ahora se ve de forma incorrecta, que quienes no votaran el Plan no podían formar parte de dicha Comisión.

El propio Plan de Igualdad no contemplaba dicha posibilidad, igual que ahora el Tribunal supremo aclara que, citamos:

  1. <<el signo de su voto […], no puede condicionar en modo alguno su actuación sindical, en cualquier ámbito y, desde luego no puede penalizarse su negativa a la aprobación del plan, con su exclusión en la comisión de seguimiento del mismo…>> y
  2. Las funciones de dicha comisión de seguimiento son además <<… funciones de negociación y aplicación del Plan de Igualdad, tales como el desarrollo del propio plan, con claro carácter negociador y elaboración del informe de diagnóstico y elaboración del II Plan de igualdad>>

Lamentablemente, esta vulneración de derechos fundamentales ni siquiera fue reconocida por el nuevo Equipo de Gobierno del PP que, tras una primera sentencia desfavorable impulsa un Recurso de Casación ante el Supremo que ahora es desestimado.

 


Fuente: CGT Ayuntamiento de Alcalá de Henares