La Sala de los Social del Tribunal Supremo, en recurso de casación 212/2004, ha dictado sentencia declarando la nulidad de dos cláusulas del Convenio Colectivo de Telefónica firmado en el año 2003 y que en la actualidad continúa en vigor, tras su prorroga hasta el año 2007.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado D. Luis Gil Suárez, anula las cláusulas 6.1 (Grupo de Clasificación Profesional) y 13.1 (Comisión de empleo), además de aclarar el uso correcto de otros artículos del convenio.
La Sala de los Social del Tribunal Supremo, en recurso de casación 212/2004, ha dictado sentencia declarando la nulidad de dos cláusulas del Convenio Colectivo de Telefónica firmado en el año 2003 y que en la actualidad continúa en vigor, tras su prorroga hasta el año 2007.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado D. Luis Gil Suárez, anula las cláusulas 6.1 (Grupo de Clasificación Profesional) y 13.1 (Comisión de empleo), además de aclarar el uso correcto de otros artículos del convenio.
La demanda inicial presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en Telefónica no fue estimada por la Audiencia Nacional, por lo que se presentó recurso ante Tribunal Supremo, que finalmente ha declarado ILEGALES DOS CLÁUSULAS DEL CONVENIO y matizado otras tantas que la empresa aplica inadecuadamente.
Entre otras cosas la sentencia dice :
- “La no suscripción de un Convenio Colectivo no puede suponer para el sindicato no firmante quedar al margen de la negociación de cuestiones nuevas”, como así se hizo.
- Cláusula 6.1 (Grupo de Clasificación Profesional) : Declara la nulidad de esta cláusula y por tanto, todos los acuerdos tomados en esa mesa podrían declararse ilegales si son denunciados.
- Cláusula 13.1 (Comisión de Empleo) : También se declara la ilegalidad de esta cláusula y de sus acuerdos si son impugnados (Incorporación de plantilla en los últimos años).
- Cláusula 7.2 (Disponibilidades) : Considera como horas extra todo el tiempo utilizado en caso de actuación. Cláusula 5.2 (Comisión de Comercial) : El TS dice del convenio en este apartado que “a pesar de su imprecisión y carácter genérico”, esta comisión NO TIENE FACULTADES NEGOCIADORAS..
Para la Confederación General del Trabajo (CGT) en Telefónica, la sentencia del Tribunal Supremo castiga a quienes pretenden excluir a un sindicato por no firmar un convenio, ratificando así la jurisprudencia, ya que como bien dice la sentencia “Este tema ya ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencias de 1984 y 1991”.
Fuente: CGT Telefónica