Hemos recibido la Sentencia del Tribunal Supremo en referencia a la Huelga convocada por CGT para el Colectivo de MMII Maquinistas Jefes del Tren que tuvo lugar durante los meses de abril a junio de 2010, en los que se reivindicaba un cambio en el nefasto Acuerdo Marco de Conducción firmado por SEMAF-UGT sin consultar con los trabajadores, para que contemplara los DERECHOS y CONDICIONES DE TRABAJO que tenían adquiridos los trabajadores de este Colectivo.
La Dirección de la Empresa, entre otras actuaciones
indecentes, procedió a no poner Servicios Mínimos en los trenes de la Línea AVE
Madrid-Barcelona, e impuso unilateralmente un cambio de Gráficos de
Maquinistas para que sustituyeran a los trabajadores que se adherían a la
Huelga. Está
claro que lo hizo además con la colaboración deleznable por ESQUIROLAJE de su
sindicato amarillo.
La Dirección de la Empresa, entre otras actuaciones
indecentes, procedió a no poner Servicios Mínimos en los trenes de la Línea AVE
Madrid-Barcelona, e impuso unilateralmente un cambio de Gráficos de
Maquinistas para que sustituyeran a los trabajadores que se adherían a la
Huelga. Está
claro que lo hizo además con la colaboración deleznable por ESQUIROLAJE de su
sindicato amarillo.
En muchos casos se llegó a practicar la bochornosa situación
de que un trabajador detuviera la marcha del tren por adherirse a la huelga
y fuera sustituido por otro trabajador que ocupaba su asiento y continuaba
conduciendo el mismo tren. Esto nunca había ocurrido en nuestra Empresa, ni tan siquiera en
los años negros y sufridos de la “otra dictadura” cuando tuvieron lugar las huelgas que
provocaron la militarización de todos los trabajadores de RENFE. Ante tal
situación, CGT
procedió a demandar esta ignominia “de asiento caliente”.
Con fecha 30 de junio de 2010, la Audiencia Nacional, a
pesar de dar los hechos por probados (no existía ninguna duda en que la Empresa
sustituyó a trabajadores en Huelga), desestimó la Demanda porque estimó que la
Huelga era ilegal. CGT procedió a recurrir al Tribunal Supremo que, finalmente, ha dictado
Sentencia firme y ha tenido en cuenta los verdaderos hechos acaecidos y la
indudable legalidad de la Huelga convocada por CGT para reivindicar las condiciones del
Colectivo antes mencionado.
Los argumentos y los Fundamentos de Derecho de la
Sentencia no dejan lugar a dudas de la actuación pueril y desvergonzada de la Dirección de
la Empresa. Si estos Directores que desgraciadamente gestionan nuestra Empresa,
y los responsables políticos que desde el Ministerio los mantienen, tuvieran un
poco de dignidad y respeto a la legislación vigente, en especial a los Derechos
Fundamentales consagrados en la Constitución y conseguidos mediante mucho
sufrimiento por nuestros antecesores, cesarían inmediatamente de sus cargos
ante la contundencia con que el Tribunal Supremo declara cómo RENFE ha
vulnerado el Derecho Fundamental de Libertad Sindical y de Huelga.
A continuación, mejor que escribir cualquier interpretación,
procedemos a adjuntar el tenor literal de los Fundamentos de Derecho que
recoge la Sentencia del Tribunal Supremo:
“2.La
entidad sindical recurrente parte de un hecho real, así declarado probado en la
sentencia de instancia, consistente en que, en efecto, la empresa RENFEOperadora modificó los gráficos
del servicio en días concretos de la huelga por ella convocada, y no cabe
ninguna duda de que ello se produjo, sin ninguna justificación, tal hecho
constituiría un manifiesto atentado al derecho de huelga en cuanto al ejercicio de tal
derecho constitucional se debe considerar infringido de conformidad con
reiterada doctrina tanto del Tribunal Constitucional como de esta Sala cuando
la empresa incurre en su ejercicio abusivo de sus facultades cuando designa
trabajadores propios para sustituir a los convocados en una huelga cual se ha
dicho por aquel Tribunal – por todas SSTCº (…) o por esta Sala del Tribunal Supremo (…)
. Esta actuación se habría de considerar contraria al contenido del derecho
reconocido en el art. 28 de la Constitución e infringiría de forma directa el régimen
de ejercicio de dicho derecho …Y esto es lo que procedería afirmar en un supuesto en el
que, como en el caso presente, se modificaron los gráficos de la empresa
precisamente durante los días de huelga como se afirma en el hecho probado
sexto de la sentencia recurrida, cuando tales maquinistas “no habían conducido
dichos trenes hasta la fecha, no habiendo sido grafiados con anterioridad para
dicha actividad”.(…) De una huelga dirigida a exigir reivindicaciones no
contempladas en el Convenio y en el Acuerdo en cuestión, con lo que, siendo así,
se situaba dentro de las posibilidades de la huelga legal de conformidad con lo
previsto en el fundamento jurídico 14 de la indicada STCº 11/1981…QUINTO.A partir de la conclusión de que la indicada huelga había
que situarla dentro del marco de la legalidad vigente es como se debe
contemplar la actuación de la empresa denunciada por el Sindicato CGT, siendo a
partir de dicha consideración cuando tiene muy elevada importancia la afirmación
que se contiene en el hecho probado sexto,… Y, siendo ello así, no cabe duda
que, como se dijo más arriba, la actuación empresarial carece de cualquier
justificación pues con esa actitud estuvo necesariamente vaciando de
sustancia el contenido esencial del derecho de Huelga al hacerla completamente
ineficaz cual ha quedado acreditado que ocurrió los días cuando los gráficos
originales fueron modificados.Ello conduce a entender que la demanda debió prosperar en
cuanto a su finalidad fundamental consistente en que se declarará que la
actuación empresarial en relación con el ejercicio de la huelga de que aquí se
trata, conculcó el derecho a la libertad sindical en que se integra el indicado
derecho de huelga, en tanto en cuanto, a partir de la consideración de aquella
huelga como legal, se han aportado por la parte actora indicios sobrados de que
la actuación empresarial atentaba a tal derecho fundamental.SÉPTIMO. La consecuencia que se desprende de lo dicho en los
apartados anteriores no es otra que la de estimar el presente recurso de
casación con su consiguiente anulación de la sentencia recurrida para
sustituirla por otra que, con estimación de la demanda, declare infringidos por
la empresa los derechos de libertad sindical y huelga invocados por el
Sindicato demandante.”
Una vez leída la Sentencia, que cada uno saque sus conclusiones y así
nos daremos cuenta, de la catadura moral de los gestores que tenemos que sufrir
en nuestra Empresa.
SALUD Y REBELDÍA
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Fuente: SFF CGT