El Alto Tribunal deja en completo desamparo y condena al pago de 3000 euros a una jubilada que exigía responsabilidades por la inscripción defectuosa de la muerte de su padr.

El Tribunal Supremo acaba de hacer pública una sentencia que, de hecho, supone avalar y dar por buena una inscripción errónea en el Registro Civil. Ese error en la inscripción de fallecimiento de Luis Dorado, diputado malagueño en el Congreso que fue asesinado por los militares sublevados contra la II República, impidió a su viuda cobrar durante 12 años la pensión de viudedad que se estableció al comienzo de la Transición (1979).

La
reclamación fue interpuesta por su hija, jubilada en el momento de
interponerla, 2007, y hoy ya fallecida. El tribunal, además de no
atender la reclamación de compensación económica por los
prejuicios causados por la mala práctica del juzgado responsable del
Registro Civil de Córdoba, tampoco tuvo consideración a la
condición de jubilada de la demandante a la que condenó al pago de

La
reclamación fue interpuesta por su hija, jubilada en el momento de
interponerla, 2007, y hoy ya fallecida. El tribunal, además de no
atender la reclamación de compensación económica por los
prejuicios causados por la mala práctica del juzgado responsable del
Registro Civil de Córdoba, tampoco tuvo consideración a la
condición de jubilada de la demandante a la que condenó al pago de
las costas de la abogacía del estado. Unas costas que cifró en la
cantidad de 3000 euros que ya han sido reclamados por el abogado del
Estado a la procuradora de la reclamante.

 

La
Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo no atiende, como ya tampoco había
hecho la Audiencia Nacional, a la circunstancia de hallazgo posterior
del documento en el Archivo Municipal en 2006, hallazgo realizado sin
ningún tipo de colaboración por las Administraciones, entiende que
la posibilidad de reclamar prescribió para la familia en 1994 pese a
que entonces no disponían de medio alguno para acreditar que existía
correspondencia entre el documento que hablaba de varón desconocido
y la realidad de las circunstancias de la muerte por ejecución o
fusilamiento de Luis Dorado Luque, y no ve indicios en la actuación
administrativa o judicial que apunten a que se haya creado
indefensión. La sentencia también acusa a la recurrente de intentar
burlar las previsiones de la Ley de Memoria Histórica, cuando dicha
norma no fue nunca invocada por la representación procesal en su
demanda y posterior recurso, que nada tenían que ver con la misma, y
porque además la vaciedad de contenido de dicha ley permitió por
ejemplo al Ayuntamiento de Córdoba paralizar la apertura de la fosa
común y localización de los restos de Luis Dorado. E impone las
costas de la instancia, si bien reduciendo las mismas a la cantidad
de 3000 euros, aunque la Sala cuenta con la posibilidad legal de
reducir aún más éstas o ni tan siquiera imponerlas. La Abogacía
del Estado instó la tasación de las costas presentando su minuta
sólo dos días después de haber sido notificada la sentencia a las
partes, tasación que fue aprobada sólo 5 días después por la
Secretaria de la Sala, en un alarde de celeridad insólita en un
órgano jurisdiccional tan colapsado de asuntos.

El
Sindicato de Enseñanza de la CGT de Málaga que prestó los
servicios jurídicos de su abogado, Felipe Navarro Martínez, ante
las dificultades económicas que atravesaba la hija del diputado
asesinado, Luis Dorado, manifiesta su estupor por una sentencia que
resta importancia y quita responsabilidad al encargado del Registro
Civil, institución que debe velar por la veracidad de lo inscrito en
sus páginas ya que se “convierte en «verdad oficial» con
presunción
iuris
tantum

de exactitud registral”.

Para
la familia de Luis Dorado y para nuestro sindicato la inscripción en
el Registro Civil del fallecimiento del diputado como “Varón
desconocido, que lleva la documentación de Luis Dorado”, siempre
fue considerado como un intento de los responsables del juzgado de
Córdoba de sembrar dudas acerca del destino de un destacado diputado
del PSOE de la época. No es el único caso de registros irregulares
para alimentar rumores sobre deserciones o huidas para desacreditar a
destacados militantes republicanos. Sin embargo, hasta el año 2007,
la familia sólo tuvo sospechas, sin apoyo documental en el que basar
su reclamación, de esta inscripción maliciosa. En ese año, y
después de muchos intentos baldíos, la familia tuvo acceso al Libro
Necrológico General de Córdoba en el que aparece registrado con su
identidad correcta desde el mismo momento de su inhumación, cinco
días antes de la inscripción de su fallecimiento en el Registro
Civil.

Sólo
en ese momento se pudo constatar documentalmente la actuación
maliciosa del responsable del registro que produjo daños morales y
patrimoniales a la familia del diputado Luis Dorado Luque. La
sentencia actual del Supremo, no sólo resta importancia a esa
inscripción errónea, que aún hoy en día sigue sin corregirse,
sino que además condena a la parte que resultó perjudicada por una
mala actuación de un ente de la Administración a pagar 3000 euros
al propio estado que le causo el perjuicio. Algo realmente
incomprensible para la familia del asesinado y para este sindicato.

El
área de la Memoria Histórica de CGT.A viene apoyando desde hace más
de dos años la modificación, a fondo, de la ley de Registro Civil
(ahora en el Congreso de los Diputados) para que se favorezca la
inscripción de miles de desaparecidos/fusilados tras el golpe de
Estado del 18 de Julio del 36. De muchos de esos miles de
“desaparecidos” ya se cuenta con suficiente información como
para que fueran inscritos (o corregidos sus datos) de oficio por los
juzgados correspondientes. Los procesos de inscripción a realizar
por la familia puede comportar un gasto de entre 1.500 y 4.000 € y
tardar hasta varios años desde que se solicita, de ahí que se venga
solicitando, también, la gratuidad de estas gestiones.

CGT – Málaga
15 de abril de 2011

Sobre Luis Dorado: http://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Dorado


Fuente: CGT Málaga