El Tribunal Superior califica de accidente laboral el infarto que sufrió un trabajador
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha calificado de accidente laboral el infarto que sufrió un empleado en el lugar de trabajo, pese a que desde hacía una semana éste padecía episodios de dolor torácico. La sentencia rechaza el recurso presentado por una mutua que, en su demanda, aseguró que la situación de incapacidad temporal del trabajador « no derivaba de un accidente de trabajo » y subrayó que no existía « nexo causal entre el infarto agudo de miocardio y el desempeño del trabajo » por parte del empleado.
El Tribunal Superior califica de accidente laboral el infarto que sufrió un trabajador

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha calificado de accidente laboral el infarto que sufrió un empleado en el lugar de trabajo, pese a que desde hacía una semana éste padecía episodios de dolor torácico. La sentencia rechaza el recurso presentado por una mutua que, en su demanda, aseguró que la situación de incapacidad temporal del trabajador « no derivaba de un accidente de trabajo » y subrayó que no existía « nexo causal entre el infarto agudo de miocardio y el desempeño del trabajo » por parte del empleado.

Por su parte, el TSJPV confirma en su integridad la sentencia del 22 de octubre de 2004 del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao que consideró que se trataba de un accidente laboral y corrobora los hechos que se estimaron probados en primera instancia.

Bebedor « escaso »

De esta forma, relata que el trabajador sufría desde la semana anterior al infarto varios episodios de dolor torácico de escasos segundos de duración y que en la madrugada del 20 de febrero de 2003 tuvo molestias y sensación de hormigueo en ambos brazos.

El empleado, que tenía el colesterol alto, era ex fumador « importante » y bebedor « escaso », se encontraba desarrollando su trabajo de almacenero llevando materiales a un barco cuando le sobrevino el dolor opresivo típico acompañado de sudoración fría. Por ello, fue trasladado al botiquín de la empresa y, desde allí, fue evacuado al hospital de San Eloy y, después, a Cruces.

El alto Tribunal recuerda que la Ley General de Seguridad Social prevé que, además de las lesiones corporales por causa del trabajo, tendrán consideración de accidente laboral « las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente ».


Fuente: EL CORREO/BILBAO