El Secretario de Justicia del Tribunal Constitucional - Sala Primera ha notificado, el pasado 14 de abril, a la Procuradora Doña Ana Llobera Argüelles el Informe del Fiscal José Mª Caballero Sánchez-Izquierdo sobre el Recurso de amparo promovido en 1999 por las familias de los antifranquistas Francisco Granado y de Joaquín Delgado, ejecutados en 1963, contra el “Auto de la sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaído en el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra sentencia del Consejo de guerra Ordinario sobre delito consumado de terrorismo”.


El Secretario de Justicia del Tribunal Constitucional – Sala Primera ha notificado, el pasado 14 de abril, a la Procuradora Doña Ana Llobera Argüelles el Informe del Fiscal José Mª Caballero Sánchez-Izquierdo sobre el Recurso de amparo promovido en 1999 por las familias de los antifranquistas Francisco Granado y de Joaquín Delgado, ejecutados en 1963, contra el “Auto de la sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaído en el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra sentencia del Consejo de guerra Ordinario sobre delito consumado de terrorismo”.

A pesar de que en la notificación se señalaba que la deliberación del Recurso de amparo se haría el día 19, hasta ahora no se sabe si la Sala Primera del Tribunal Constitucional, constituida por los Excmos. Sres. : Jiménez de Parga y Cabrera, García Manzano, Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, y Rodríguez-Zapata Pérez, ha dado su conformidad al informe del Fiscal pronunciándose por la DENEGACION DEL AMPARO solicitado.

Lo único que se sabe es que el Fiscal ha hechos suyos todos los “argumentos” de la sala de lo Militar del Tribunal Supremo para pronunciarse por la DENEGACION DEL AMPARO. Tanto para no considerar como “indiscutible y evidente” la “injusticia de la sentencia” de 1963, como para afirmar que “la sentencia dictada en la causa 1.118/63, lo fue por un órgano jurisdiccional colegiado, constituido con arreglo a la legalidad vigente…”

Es decir : que el Ministerio Fiscal sigue considerando a los hombres y mujeres que lucharon contra la dictadura franquista como “terroristas” y a los tribunales represivos del franquismo como “órganos jurisdiccionales” legales…

¿Lo considerarán también así los ponentes de la sala Primera del Tribunal Constitucional ? ¿Pasarán por encima de la histórica Resolución aprobada el 20 de noviembre de 2002 por el Congreso de los Diputados ? Una Resolución en la que, tras condenar el golpe militar de 1936, se reafirma “el deber de nuestra sociedad democrática de proceder al reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil española, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista”, y se insta “a que cualquier iniciativa promovida por las familias de los afectados que se lleve a cabo en tal sentido reciba el apoyo de las instituciones”. ¿Tendrán que acudir al Tribunal europeo de Derechos Humanos para obtener la justicia que en España aún se les niega ?

Grupo pro revisión del caso Granado-Delgado


Par : Secretariado Permanente