El Tribunal Constitucional (TC) ha dado amparo al sindicato Confederación General de Trabajo (CGT) por una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial cometido por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, en relación con un concurso público de la Junta celebrado en el año 2002.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado amparo al sindicato Confederación General de Trabajo (CGT) por una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial cometido por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, en relación con un concurso público de la Junta celebrado en el año 2002.

La sentencia reprocha a la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Valladolid, que no permitiese a la CGT personarse en el procedimiento relacionado con la función pública, por considerar que dicho sindicato « no estaba legitimado » para estar presente en dicho pleito. Por ello, el TC da amparo por dicha vulneración a la CGT de Castilla y León y ordena restablecerle en su derecho, al tiempo que anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior regional.

Este fallo tiene su origen en la demanda presentada por la Federación Regional de la CGT en enero del 2005, que con anterioridad había denunciado mediante cartas al director general de la Función Pública, al consejero de Presidencia de la Junta y al presidente de la Comisión de Valoración del concurso público que « se estaban entrevistando a candidatos que no tenían la titulación exigida en las bases de la convocatoria » para acceder a un puesto del Cuerpo Facultativo Superior de la Consejería de Medio Ambiente.

El sindicato consideraba que tres de estas personas que accedieron a las plazas « no eran ingenieros de Montes ».

Una orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de abril del 2003 resolvió el concurso para la provisión de las vacantes de los grupos A y B del cuerpo de gestión y superior.

La CGT presentó recurso contra tal decisión de la Junta y por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Valladolid se estimó en septiembre del 2003 la reclamación sindical, al comprobar que tres de los puestos de funcionarios no eran ingenieros de Montes.

Fue la Junta la que posteriormente recurrió el fallo en apelación, en noviembre del 2004, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que rechazó la misma por entender que el sindicato no tenía legitimación activa para recurrir este proceso de selección de puestos de trabajo.

Interpretación restrictiva

Ahora en su sentencia, el Tribunal Constitucional considera que el TSJ ha hecho una interpretación « restrictiva » ya que dicha organización sindical está legitimada para « defender un derecho fundamental como es el de la libertad sindical ».

Según el TC, la presencia de la CGT era conforme a derecho ya que « la estimación del recurso posibilitaría que los participantes que cumplían los requisitos y no accedieron a la plaza pudieron optar a alguna de las que se adjudicaron irregularmente » luego.

Entiende el Constitucional que de la demanda de amparo de la Confederación General del Trabajo se deriva « un interés profesional y económico » por lo que debe reconocerse su derecho.

« Del prestigio conseguido por el sindicato podrían resultar nuevas afiliaciones, con el incremento consiguiente de la afluencia al mismo », afirma el fallo del Constitucional, del que han sido magistrados Pascual Sala, Ramón Rodríguez Arribas, Eugenio Gay, Elisa Pérez y Vicente Conde Martín de las Hijas, éste como presidente.

En los próximos días, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid dictará nueva sentencia por este caso.


Fuente: CGT Castilla y León