MADRID.- La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un trabajador despedido por su orientación sexual. Se trata de la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia en un caso semejante, en el que el empleado aportó indicios que relacionaban su despido con su condición de homosexual.
El 30 de julio de 2002 la empresa Alitalia Líneas Aéreas Italianas despidió a Paul Ciaccio, un empleado con categoría profesional de analista de ’marketing’ y con contrato de trabajo indefinido. En la carta de despido constan como motivos la indisciplina en el desempeño de su puesto de trabajo, la crítica constante a directivos de la compañía y la desidia con que realizaba su trabajo, lo que le llevaba a cometer errores en la cuantía de las cifras que manipulaba.
Ciaccio demandó a la empresa ante el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona, que determinó la improcedencia del despido, por discriminatorio, al entender que la carta en la que Alitalia notificaba tal decisión causaba indefensión al trabajador por la falta de concreción de las imputaciones, que no se acompañaban de razones de carácter disciplinario.
La sentencia de esta instancia destacaba la existencia de un móvil de carácter psicológico y de presión hacia el trabajador debido a su condición de homosexual, ya que consideró probado que en la oficina se conocía su opción sexual, y que el delegado de la empresa en Barcelona había realizado ciertas expresiones relacionadas con este colectivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la nulidad del despido, aunque también lo consideró improcedente, pero, en su opinión, no se trataba de «una arbitraria manifestación disciplinaria por parte de la empresa» y existían unos «supuestos incumplimientos contractuales con trascendencia disciplinaria».
El Constitucional considera que esta interpretación «no es conforme a los derechos y valores constitucionales en juego» y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justica, para recuperar la dictada por el Juzgado de lo Social.
Prohibido el trato discriminatorio
La sentencia del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, aclara que pese a que la orientación sexual no aparece «expresamente» mencionada en el artículo 14 de Constitución, como uno de los supuestos concretos en que queda prohibido un trato discriminatorio, se trata de una circunstancia «indubitadamente» incluida en la expresión «cualquier otra condición o circunstancia personal o social», a la que debe ser referida la interdicción de la discriminación.
Explica que la homosexualidad comparte con el resto de los supuestos mencionados en el citado artículo de la Carta Magna «el hecho de ser una diferencia históricamente muy arraigada y que ha situado a los homosexuales, tanto por la acción de los poderes públicos como por la práctica social, en posiciones desventajosas y contrarias a la dignidad de las personas que reconoce el artículo 10.1 de la Constitución, por los profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente contra esta minoría».
La Sala recuerda que cuando se prueba indiciariamente que una extinción contractual puede enmascarar una lesión de los derechos fundamentales, como la discriminación por razón de orientación sexual, «incumbe al empresario acreditar que su decisión obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho del que se trate».
Par : EP
Fuente: EP