La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (nº 140/2024, de fecha 6-12-2024) ha declarado inconstitucionales, aunque no anula, los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, al entender que los mismos no preveían, por omisión del legislador, que las familias monoparentales puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado del menos más allá de las 16 semanas, disfrutando del permiso (y correspondiente prestación de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, y todo ello al suponer una discriminación y diferencia de trato por nacimiento de los niños y niñas de familias monoparentales, por el tipo de familia donde el menor haya nacido y que no ha elegido, contraria al artículo 14 CE (en concreto, principio de no discriminación) en relación con el artículo 39 CE (protección de la familia e integral de los hijos), que también ponía en entredicho.

El Constitucional aclara, en clara posición contraria al Gobierno, Instituto de la Seguridad Social y Fiscalía, que se oponían a la ampliación del derecho, que “la norma provoca una desigualdad de trato entre los menores nacidos en familias monoparentales y biparentales, en tanto los primeros podrán disfrutar de un período de tiempo de cuidado de sus progenitores nada más nacer sustancialmente menor que los segundos”.  Por tanto, en tanto el legislador no se pronuncia, en las familias monoparentales dicho permiso debe interpretarse de manera que la prestación de la madre biológica de 16 semanas ha de adicionarse el que hubiese correspondido al progenitor distinto de 10 semanas (al excluirse las 6 primeras, que deben necesariamente disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).

En el caso concreto, la cuestión fue planteada por la Sala de lo Social del TSJC, por la presunta vulneración de derechos constitucionales que afectaba a los menores y a la igualdad de género en el caso de una madre biológica (de familia monoparental) y trabajadora por cuenta ajena, quien solicitó la ampliación de su permiso por nacimiento y cuidado del menor de 16 semanas a 32, permitiéndole así disfrutar del tiempo que correspondería a un segundo progenitor, en caso de haber existido. La solicitud fue rechazada por el INSS y ante dicha negativa, presentó demanda judicial.

La sentencia analiza, tras realizar una extensa exposición de los antiguos derechos de maternidad y paternidad, su evolución hasta la actual prestación por nacimiento y cuidado del menor, y los márgenes del legislador en esta materia, si los menores de familias monoparentales (y sus madres biológicas) sufren discriminación al no preverse en la norma que puedan disfrutar del periodo de suspensión del contrato (y prestación) que tendría el otro progenitor y del que sí disfrutan las familias biparentales.

El TC estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ y declara inconstitucionales, aunque no anula, dejando en manos del legislador la modificación de la norma, los artículos 48.4 ET (regula la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor) y el artículo 177 LGSS (regula la prestación). Entiende que, pese a las diversas finalidades que mantenía la regulación de la antigua maternidad y paternidad, de acuerdo a la doctrina internacional, europea y constitucional, la finalidad adicional y principal de la prestación y regulación actual (además de preservar la salud de la mujer madre biológica), es la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en lo laboral para favorecer la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas, y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, concediendo un periodo de suspensión igual para ambos progenitores, que en el caso de las familias monoparentales, el legislador no estaba permitiendo, al reducir el periodo del cuidado de los hijos de dicho tipo de familia.

La sentencia, además, configura una especial protección de los menores y la ampliación del periodo de sus cuidados para las familias monoparentales, siendo estos menores estadísticamente más vulnerables, con tasas de riesgo de pobreza o exclusión social superiores, un 52’7% frente al 26’5% del total de hogares españoles.  Salvaguarda la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos e hijas, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres cualquiera que sea su estado civil.

La doctrina del TC no tiene carácter retroactivo ni pueden ser revisables conforme a la misma, las situaciones en las que a fecha de dictarse dicha sentencia se hayan decidido ya por sentencia firme y se aplique la cosa juzgada, por resolución administrativa firme o no se haya presentado solicitud o sea una situación consolidada.

En conclusión, a pesar de la opinión de este gabinete acerca del TC, que a lo largo de su historia ha dictado sentencias infames que no ha beneficiado de forma alguna a las personas trabajadoras, en esta ha dado un paso hacia delante en aras de la protección integral y el cuidado de los menores pertenecientes a la misma, colocándose enfrente directamente del mal llamado “Gobierno más progresista de la historia” y sus instituciones burguesas, que tanto olvidan a las personas trabajadoras en las prestaciones de la Seguridad Social, y que se oponían a la ampliación de un derecho que provocaba una discriminación sin fundamento, especialmente para las mujeres (al conformar el porcentaje mayor de familias monoparentales, el 80% del total) como para los menores de dicho tipo de familia.

Gabinete Jurídico Confederal CGT

(Imagen: CGT Apple)


Fuente: Gabinete Jurídico Confederal CGT