La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) reconoce el derecho de una trabajadora del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra) a disfrutar de su mes de vacaciones tras estar de baja por maternidad a pesar de superar la fecha límite para cogerlas.
Así lo recoge una sentencia del TC, a la que tuvo acceso Europa Press, que ha otorgado el amparo a la trabajadora que reclamó a la empresa su mes de vacaciones, aún cuando ya había concluido el año natural que tenía para disfrutarlas, ya que no pudo hacerlo en la fecha prevista debido a una baja por incapacidad temporal a la que siguió un permiso de maternidad.
Por tanto, estima parcialmente el recurso de amparo interpuesto y anula la resolución de la alcaldía de la citada localidad pontevedresa del 4 de diciembre de 2002 y la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Pontevedra de 29 de marzo de 2003.
El Alto Tribunal señala en el fallo que la negativa a que la trabajadora pudiera disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, «en cuanto se fundó en el momento y las circunstancia de su embarazo y posterior maternidad», constituyó un supuesto de «discriminación directa por razón de sexo».
La demandante, Cristina Sutil Nesta, tenía en 2002 un contrato laboral indefinido como auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Marín y, de acuerdo con el plan de vacaciones establecido por el consistorio, le correspondía todo el mes de agosto. Sin embargo, un día antes de que comenzara su periodo vacacional causó baja por enfermedad común, que se prolongó hasta el 25 de septiembre, es decir, casi dos meses.
Ese mismo día dio a luz una niña y el ayuntamiento le concedió el permiso de maternidad por un tiempo de 16 semanas, que expiraba el 14 de enero. La trabajadora, además, informó de que su deseo era que su mes de vacaciones retribuidas le fuera acumulado a la baja de maternidad y que, por tanto, empezaran el 15 de enero de 2003 y concluyeran el 15 de febrero.
No obstante, el ayuntamiento denegó su petición al considerar que su período de vacaciones para el año 2002 estaba fijado para el mes de agosto pero, como no pudo disfrutarlas en esas fechas, le recordó que las vacaciones son anuales y que el derecho a disfrutarlas caduca anualmente.
También el Juzgado Número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra desestimó los argumentos de la demandante porque, en su opinión, el derecho a las vacaciones «está sometido a plazos fatales de tiempo» y que, en todo caso, la cuestión «podría ser viable si en vez de reclamar sus vacaciones hubiera exigido una compensación económica».
DISCRIMINACIÓN
La sentencia concluye que si cuando el ayuntamiento denegó a Cristina Sutil la posibilidad de tomarse sus vacaciones una vez transcurrido el año natural, ya que antes no pudo hacerlo por encontrarse de baja, la discriminó «por razón de sexo».
Este tipo de discriminación comprende, según el TC, «aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca, como sucede en el embarazo, elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres».
De este modo, el Constitucional constata en su fallo que la recurrente de amparo perdió el derecho a sus vacaciones como consecuencia de su maternidad, «sin que tal pérdida haya sido compensada de ninguna otra manera» y, al mismo tiempo, recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, «sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio», forma parte del «núcleo irrenunciable» de los derechos propios de un Estado social.
LIMITACIONES
Además, el TC incide en que, con carácter general, las normas estatales y convencionales que regulan el disfrute de las vacaciones anuales suelen incluir dos limitaciones temporales : la fijación de un período concreto para las vacaciones y el establecimiento del final del año natural como tope máximo para el disfrute.
En el caso de esta gallega superó, a causa de su baja de maternidad, el plazo máximo para el disfrute de un derecho laboral de esta naturaleza y los magistrados llegaron a la conclusión de que «más allá de la naturaleza concreta del derecho laboral afectado, la demandante de amparo experimentó un perjuicio laboral a causa de su embarazo y posterior maternidad».
En este sentido, el Tribunal constata la diferencia entre una baja de maternidad «íntimamente relacionada con la condición femenina de la trabajadora» y la baja por enfermedad «una contingencia fortuita» con determinadas implicaciones desde el punto de vista del derecho del trabajador, pero «en modo alguno se trata de un valor constitucional vinculado con la posición social y laboral de un sexo específico, como es la maternidad».
Par : EP