El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, conocido como el ’decretazo’, aprobado el 24 de mayo de 2002 por el Gobierno de José María Aznar. Es la primera vez que el Constitucional declara inconstitucional y anula un Decreto Ley por no justificar la urgencia necesidad por la que se aprobó la norma.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, conocido como el ’decretazo’, aprobado el 24 de mayo de 2002 por el Gobierno de José María Aznar. Es la primera vez que el Constitucional declara inconstitucional y anula un Decreto Ley por no justificar la urgencia necesidad por la que se aprobó la norma.

El alto tribunal entiende que el Gobierno popular no aportó ninguna justificación para apreciar la concurrencia de urgente necesidad que alegó el Ejecutivo, con Juan Carlos Aparicio como ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, para su aprobación.

El Constitucional estima así los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía, más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Unida y Mixto del Congreso de los Diputados contra el llamado ’decretazo’, que dio lugar a una huelga general.

La resolución señala que los argumentos que incluye el Decreto para justificar la urgente necesidad «no sólo resultan marcadamente teóricos y abstractos, impidiendo con ello todo control de contraste con la realidad, sino que, en buena medida, han sido matizados por la propia percepción de la realidad» transmitida por el Gobierno en el debate parlamentario de convalidación.

«EXTREMA AMBIGÜEDAD»

El alto tribunal subraya, en este sentido, «la extrema ambigüedad» de buena parte de las expresiones utilizadas para caracterizar la situación de extraordinaria y urgente necesidad que se alegó para que la reforma laboral saliera adelante, pese a la oposición de los sindicatos CCOO y UGT.

Al respecto, apunta que hablar de «la cambiante situación de la economía internacional» o de «nuevas oportunidades más variadas que (…) en etapas anteriores» supone la utilización de «fórmulas rituales de una marcada abstracción» y, por ello, de «prácticamente imposible control constitucional».

Añade que la doctrina del alto tribunal exige «la concurrencia de ciertas notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad» que determinen la necesidad de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes, bien sea por el procedimiento ordinario o por la urgencia.

RUPTURA DE LAS NEGOCIACIONES

La sentencia recuerda que el Decreto Ley fue aprobado por el Gobierno el 24 de mayo de 2002, tras la ruptura el día 21 de las conversaciones mantenidas con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Mesa de diálogo social que había convocada al efecto, y tras haberse anunciado el día 23 por los sindicatos la convocatoria de una huelga general en protesta de las medidas presentadas por el Ejecutivo.

El ministro de Trabajo manifestó en diferentes ocasiones a lo largo del proceso de la Mesa de diálogo social, que las conversaciones finalizarían antes del verano de 2002, con el fin de que las medidas pudieran entrar en vigor el 1 de enero de 2003.

Los recurrentes concluyeron entonces que la decisión de aprobar la reforma mediante Real Decreto Ley no estuvo en realidad basada en razones de extraordinaria urgente necesidad, dado que el calendario previsto podría haberse cumplido mediante la tramitación parlamentaria de la reforma, sino que resultó una respuesta al fracaso de la Mesa de diálogo social y a la convocatoria de la huelga.

PÉRDIDA DEL OBJETO.

Por otro lado, el alto tribunal aborda en su sentencia la pérdida de objeto de los recursos de inconstitucionalidad contra el ’decretazo’ del PP, al haberse derogado tras su tramitación como Ley, el 12 de diciembre de 2002.

Añade que la Ley no sólo derogó formalmente el Real Decreto Ley impugnado, sino que también modificó «sustancialmente» la regulación material de las instituciones jurídicas contempladas en el mismo, «precisando en aquellos aspectos de las mismas afectados por las dudas de inconstitucional planteadas».

En concreto, la Ley introdujo la obligación de pago de salarios de tramitación en los supuestos de despido improcedente en que se hubiera optado por el empresario por la extinción de la relación laboral, cuya supresión en el ’decretazo’ constituyó uno de los motivos de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos.

La nueva normativa también incluyó las obligaciones de pago asumidas por FOGASA en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios, por lo que también dejó sin contenido otra de las quejas que incorporaban los recursos presentados contra el ’decretazo’.


Par : EP



Fuente: EP