La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado improcedente el despido de un trabajador por utilizar Internet para consultar su correo electrónico personal, chatear y ver vídeos pornográficos en horario laboral. La empresa deberá readmitir al empleado o indemnizarle con 4.200 euros más 43 por cada día de salario no cobrado desde la fecha del despido.
La empresa decidió despedir al trabajador porque, entre el 22 de marzo y el 2 de abril de 2004, incurrió en faltas de asistencia y puntualidad, comió pipas durante 50 minutos y utilizó de forma irregular para fines privados el acceso a Internet, lo que fue determinante para rescindir el contrato.
La compañía utilizó un programa de seguimiento para comprobar qué hacía el trabajador en Internet. Por este sistema, averiguó que chateaba, consultaba su correo web personal y visualizaba vídeos pornográficos en horario laboral y durante siete días prácticamente consecutivos.
Un juzgado de lo social de Bilbao dio la razón a la empresa, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco se la quitó, por entender que la prueba utilizada para documentar el despido fue obtenida de forma ilícita.
Tras recordar que la empresa permitía la utilización de Internet con carácter particular y que no hizo advertencia alguna al trabajador, el TSJ del País Vasco estableció en su sentencia que la prueba obtenida vulneró el artículo 18 de la Constitución española. Dicho artículo regula el derecho al honor y a la intimidad personal y garantiza el secreto de las comunicaciones.
Ahora, el Tribunal Supremo avala la tesis del TSJ del País Vasco, que condenó a la empresa a readmitir al trabajador en el mismo puesto o a indemnizarle por los daños causados.
Los magistrados del Alto Tribunal recuerdan que en el presente caso existió autorización del empresario para el uso privado de Internet, al no haber una prohibición específica al respecto.
Fuente: EFE