El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que repone el derecho de algunos trabajadores de grandes almacenes a no trabajar en domingos y festivos, de acuerdo con sus contratos con las empresas, o a elegir si lo hacen o no.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que repone el derecho de algunos trabajadores de grandes almacenes a no trabajar en domingos y festivos, de acuerdo con sus contratos con las empresas, o a elegir si lo hacen o no.

En un principio, el convenio colectivo les daba ese derecho, pero después se introdujo una disposición por la que ese grupo de trabajadores estaban obligados a trabajar domingos y festivos «en determinadas circunstancias». En el sector existen múltiples tipos de contratos y, entre ellos, los que obligan al empleado a trabajar en domingos y festivos.

Con esta sentencia, el Supremo ha anulado algunos artículos del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de 2001-2005, que regulaban el sistema de trabajo durante los domingos y festivos para aquellos trabajadores de centros comerciales que no incorporaban la obligatoriedad de hacerlo en sus contratos.

Altera las condiciones de los contratos

En concreto, en el convenio se exponía que esos trabajadores podían no trabajar los domingos y festivos si así lo deseaban o, por el contrario, incluirse en los turnos de forma voluntaria. No obstante, posteriormente, se dejó sin efecto este derecho en determinadas circunstancias para evitar que afectara a la apertura de los centros en esos días.

En una sentencia de la Sala de lo Social, el Supremo anula dos puntos de uno de los artículos del mencionado convenio porque estima que dicha disposición transitoria altera «las condiciones individuales de los contratos de trabajo de esos trabajadores afectados, dejándolas sin efecto en determinadas condiciones, al hacer obligatorio el sistema de trabajo en domingos y festivos para los años 2002 y 2003, lo que determina su ilegalidad».

El Supremo, que estima parcialmente los recursos de la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA) y de la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), explica que el Convenio «tendría que haber previsto que la posibilidad de tal modificación de las referidas condiciones más beneficiosas se llevase a cabo a través» del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.


Par : EFE