El Supremo rechaza revisar el caso Ruano

El Supremo rechaza revisar el caso de un atentado de 1962

Francisco Sánchez Ruano pasó 11 años en prisión tras un atentado sin víctimas en el Valle de los Caídos, el 12 de agosto de 1962, en el que no participó. Pertenecía a un grupo anarquista y estaba en el Valle el día del ataque, una combinación muy desafortunada. 42 años después, aparecieron los culpables de ese atentado, otros dos anarquistas, Antonio Martín y Paul Desnais, que viven en Francia. Los tres han acudido a la sala de lo militar del Tribunal Supremo para pedir la revisión del consejo de guerra que condenó a Sánchez Ruano a 28 años de prisión. Y éste lo ha rechazado, en un auto fechado el 26 de enero de este año.

El Supremo rechaza revisar el caso Ruano

El Supremo rechaza revisar el caso de un atentado de 1962

Francisco Sánchez Ruano pasó 11 años en prisión tras un atentado sin víctimas en el Valle de los Caídos, el 12 de agosto de 1962, en el que no participó. Pertenecía a un grupo anarquista y estaba en el Valle el día del ataque, una combinación muy desafortunada. 42 años después, aparecieron los culpables de ese atentado, otros dos anarquistas, Antonio Martín y Paul Desnais, que viven en Francia. Los tres han acudido a la sala de lo militar del Tribunal Supremo para pedir la revisión del consejo de guerra que condenó a Sánchez Ruano a 28 años de prisión. Y éste lo ha rechazado, en un auto fechado el 26 de enero de este año.

La sala de lo militar, presidida por Ángel Calderón, en línea con el dictamen del fiscal togado Benito José Egido Trillo-Figueroa, concluye que se debe denegar la autorización para interponer un recurso de revisión porque «en la resolución judicial cuya revisión se invoca no se atribuye al señor Sánchez Ruano, como alega su representación procesal, la acción material de la colocación del explosivo en el Valle de los Caídos el 12 de agosto de 1962, declarándose como no probada su participación material o moral en dicho hecho, por lo que no se da la exigible aportación de pruebas indubitadas en las declaraciones de los señores Bellido y Denais de las que pueda desprenderse error en el fallo por ignorancia de las mismas».

«La condena se produjo por otros hechos o conductas punibles, en la normativa entonces aplicable, consistente en la integración del señor Sánchez Ruano en la organización clandestina de las juventudes libertarias», argumenta. El tribunal recuerda, como sucede siempre que trata asuntos similares, que tiene la obligación de proteger «el principio de seguridad jurídica».

Sánchez Ruano, decepcionado con el auto, asegura que acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Su defensa trata de demostrar que, aunque el franquismo no lograra probar su participación directa en el atentado, fue ese ataque el que provocó su detención, procesamiento y condena. Sólo así se explica, asegura, que la pena fuera de 28 años por «actividades terroristas».


Fuente: C. E. C./EL PAIS