La sentencia anula los acuerdos a los que llegaron Correos y los sindicatos Comisiones Obreras y CSIF
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo obliga a Correos a admitir en su bolsa de empleo e indemnizar a unos 10.000 antiguos empleados, según ha dictaminado en una sentencia que ya no puede ser recurrida. Dicha sentencia es consecuencia de un recurso presentado por los sindicatos USO, CGT y CIG en contra de la sentencia de la Audiencia Nacional fallada en favor del organismo de Correos.
La sentencia anula los acuerdos a los que llegaron Correos y los sindicatos Comisiones Obreras y CSIF

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo obliga a Correos a admitir en su bolsa de empleo e indemnizar a unos 10.000 antiguos empleados, según ha dictaminado en una sentencia que ya no puede ser recurrida. Dicha sentencia es consecuencia de un recurso presentado por los sindicatos USO, CGT y CIG en contra de la sentencia de la Audiencia Nacional fallada en favor del organismo de Correos.

La empresa había excluido de su bolsa de empleo a todos aquellos trabajadores que habían rescindido su contrato habiendo percibido una indemnización, decisión que fue denunciada por USO, STA-IV, STE, Confederación Intersindical Canaria y CIG. Además de a Correos y Telégrafos dichas centrales también incluían en la denuncia la actuación de UGT, CC.OO., CSI-CSIF, Sindicato Libre, CGT y ELA-STV. Pero la Audiencia Nacional desestimó la denuncia.

El Supremo, ahora, declara en favor del « derecho de los trabajadores de la empresa que hayan visto rescindido su contrato con el cobro de una indemnización, sea en proceso por despido, sea en acto de conciliación previo al proceso, a no ser excluidos de la bolsa de empleo de la empresa por tal causa ». Y por tanto, revoca la sentencia de la Audiencia Nacional con « expresa condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración ». El Alto Tribunal define de « no acogible » que la indemnización percibida por « los excluidos » de la bolsa de empleo justifique la « diferencia de trato » como argumentaba Correos. De admitirse este argumento, sentencia el Supremo, « conllevaría el que quedase al arbitrio de la empresa la posible exclusión de una persona de la bolsa, al ser ella quien opta por la rescisión contractual a cambio de una indemnización mínima » por tratarse de un contrato temporal.


Fuente: Fuente ABC