El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que la muerte de un operario que sufrió un infarto cuando trabajaba en la factoría de Ford en Almussafes fue un accidente laboral y, por tanto, su viuda tiene derecho a percibir de la mutua a la que estaba suscrito las prestaciones económicas correspondientes. La sentencia anula otra del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que daba la razón a la Seguridad Social y la mutua Asepeyo y revocaba la resolución de un juzgado de lo Social, que declaró que «el fallecimiento del esposo de la demandante fue por la contingencia de accidente de trabajo».
El trabajador, de 42 años, prestaba sus servicios para la empresa Tracoinsa, auxiliar de la factoría de Ford España. El 16 de febrero de 2004, cuando reparaba una avería en el túnel de proveedores de la empresa automovilística «fue aparentemente golpeado por un balancín que transportaba parachoques», cayó al suelo y sufrió un desvanecimiento. El hombre fue atendido primero en el servicio médico de la fábrica y luego trasladado a un hospital, donde ingresó cadáver y falleció por infarto agudo de miocardio. La autopsia reveló la existencia de graves lesiones coronarias y que, en opinión de los forenses, explicaban «suficientemente el mecanismo de la muerte por causas naturales». A la vista de este informe, la mutua remitió un escrito a la viuda en el que manifestaba que no existía base médica para vincular lo ocurrido con un accidente de trabajo y rechazaba las responsabilidades de la muerte.
El operario, con problemas de obesidad e hipercolesterolemia, había pasado revisiones médicas periódicas en la mutua en las que se le había declarado apto para el trabajo. Un informe realizado poco antes de su muerte hacía constar que el trabajador se encontraba bien «y cree que su estado de salud es satisfactorio». Teniendo en cuenta estos hechos, la sentencia del Supremo precisa que la Ley General de la Seguridad Social se refiere «no sólo a los accidentes en sentido estricto, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo». Pero, además, recuerda que es indiferente que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o que se hubieran presentado síntomas antes de comenzar su tarea, «porque lo que se valora a estos efectos no es, desde luego, la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, sino como factor desencadenante de una crisis». «Es la crisis, y no la dolencia previa, la que hay que tener en cuenta a efectos de protección», insiste. El fallo entiende que la mutua no ha acreditado de manera suficiente la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado, y añade que, cuando sufrió el infarto, el trabajador era el único que realizaba tareas «no exentas de esfuerzo físico».
Fuente: ENRIQUE DE RON (EL PAÍS)