La sentencia del Pleno de la Sala de lo Social se produce por un recurso de casación interpuesto por el Gabinete Jurídico de CGT en Málaga
La sala General de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se establece que los sábados son días inhábiles para el cómputo de los 20 días de plazo que establece la Ley para interponer una demanda por despido. La sentencia la dicta la Sala General “dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia”, según se establece en la argumentación de la misma.
La sentencia del Pleno de la Sala de lo Social se produce por un recurso de casación interpuesto por el Gabinete Jurídico de CGT en Málaga

La sala General de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se establece que los sábados son días inhábiles para el cómputo de los 20 días de plazo que establece la Ley para interponer una demanda por despido. La sentencia la dicta la Sala General “dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia”, según se establece en la argumentación de la misma.

El pronunciamiento de la Sala se produce por el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un letrado del equipo jurídico de CGT-Málaga, contra una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Andalucía, de 27 de enero de 2005, que, a su vez, confirmaba la sentencia del juzgado de lo Social nº 4 que, el día 13 de julio de 2004, declaraba caducada la acción de despido ejercitada por una trabajadora.

Ante estas dos sentencias, el equipo jurídico de CGT-Málaga interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando como sentencia contradictoria la dictada por el tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 8 de julio de 2004.

En el caso concreto que nos ocupa, la demanda había sido declarada caducada por ser presentada fuera de plazo. “Para hacer el cómputo han contado, como días hábiles, los sábados que mediaron entre la fecha del despido y la de presentación de la conciliación. De habelos excluido -señala la sentencia del Supremo- (contando como hábiles sólo los que van de lunes a viernes) la demanda se habría presentado el último día de plazo hábil”. El abogado de CGT, en su recurso de unificación de doctrina, señaló varias sentencias de contradicción, centrándose en la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 8 de julio de 2004 que, “en supuesto de hecho idéntico al hoy enjuiciado, lega a la solución contraria, declarando que el plazo de los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral establecido en días hábiles ha de ser contabilizado el acuerdo con lo dispuesto en el art, 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que los sábados no han de ser computados para contar los veinte días hábiles de vida de la acción de despido”, según argumenta la Sala del Supremo en su segundo fundamento de derecho.

Este artículo establece que “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de Fiesta Nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad” y, aunque la sentencia recurrida por los letrados de CGT, mantenía que los sábados deberían ser considerados hábiles toda vez que estas actuaciones no son procesales ya que el proceso comienza con la presentación de la demanda, la Sala de lo Social del Supremo ha dado mayor peso a la argumentación del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en la que se señala que “sería contrario a la lógica computar como hábil un día de la semana declarado inhábil y en el que, por eso, no es posible presentar la demanda”. Por todos estos motivos, la Sala de lo Social estima el recurso planteado por el abogado de CGT-Málaga y declara que “la acción por despido y ordenando la devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que resuelva las restantes cuestiones planteadas”.


Par : F.P. Málaga



Fuente: F.P. Málaga