El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la reducción de aulas en los colegios debe estar suficientemente justificada, "no sólo con argumentos concretos sino con razones concretas", porque es una medida que afecta directamente al derecho fundamental a la educación y al derecho de los padres a elegir la enseñanza que desean para sus hijos.

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la reducción de aulas en los colegios debe estar suficientemente justificada, «no sólo con argumentos concretos sino con razones concretas», porque es una medida que afecta directamente al derecho fundamental a la educación y al derecho de los padres a elegir la enseñanza que desean para sus hijos.

El alto tribunal se ha pronunciado así en una sentencia en la que anula una resolución de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias por la que se renovó el concierto existente con el colegio concertado La Asunción de Gijón, pero se redujo un aula en educación primaria (de 15 a 14) y otra en secundaria (de 12 a 11).

La asociación de padres del centro recurrió la decisión del Principado, que justificaba la reducción de aulas con los argumentos de que las unidades concertadas son suficientes para atender las necesidades de escolarización ; el derecho a la elección de centro no es absoluto ; y la modificación del concierto no lesiona derechos fundamentales ni se opone a la gratuidad de la enseñanza ni a la elección del centro.

La Consejería también argumentaba que los reajustes efectuados son posibles en el marco de la necesaria compatibilización entre la libertad de enseñanza y de elección del centro con los principios de economía y eficacia ; la medida somete la renovación del concierto al cumplimiento de los requisitos exigidos y a la existencia de consignación presupuestaria cuya aplicación ha de hacerse atendiendo a las preferencias de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación ; y son las necesidades de escolarización de cada una de las zonas, a la vista de la oferta de toda la red de centros, los criterios fundamentales para la concertación.

Para el Supremo estos argumentos no son suficientes y, por tanto, la Consejería cometió una infracción, porque no aportó ningún dato concreto sobre los diversos extremos que han motivado la reducción de aulas, «ni sobre la demanda de plazas escolares ni sobre las disponibilidades presupuestarias existentes».


Par : EP