El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a una mujer el cobro total del paro porque antes de ser despedida tenía jornada reducida para cuidar a su hijo. La sentencia del Alto Tribunal revoca la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había concedido la totalidad del paro a la mujer.

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a una mujer el cobro total del paro porque antes de ser despedida tenía jornada reducida para cuidar a su hijo. La sentencia del Alto Tribunal revoca la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había concedido la totalidad del paro a la mujer.

El Supremo considera que la mujer «no tiene derecho a percibir la prestación por desocupación de acuerdo con las cotizaciones correspondientes al tiempo que trabajó a jornada completa (51,48 euros al día)». Asimismo, entiende que la mujer debe cobrar «las cotizaciones correspondientes al tiempo que trabajó a jornada completa los últimos 180 días, cuando trabajaba a tiempo parcial» por cuidar a su hijo.

El Alto Tribunal afirma que pagar toda la prestación, en este caso, «fomentaría el paso a la desocupación, ya que el interesado ganará más con la prestación del paro a tiempo completo que trabajando a jornada reducida». La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que en caso de estimar la pretensión de la demandante, sumada a la presión familiar, «fomentará la salida del mercado de trabajo de los afectados».

En su sentencia del 27 de octubre de 2004, la Sala de lo Social del Supremo afirma que «el criterio de esa sentencia no se ajusta a la legalidad vigente y debe ser rectificado», en alusión a la sentencia dictaminada por el TSJC, que daba razón a la trabajadora y obligaba al INEM a pagar todo el paro de la empleada.

De este modo, señala que «la aplicación de la regla del artículo 4 de la Ley 4/1995 produce un resultado contrario a la lógica esencial de la protección social, que evidencia claramente la ausencia de identidad de razón», ya que «el interesado ganará más con una prestación de desempleo a tiempo completo, que trabajando con reducción de jornada, lo que unido a la presión de la atención familiar, fomentará la salida del mercado de trabajo de los afectados».

La sentencia resume el caso afirmando que es preciso «determinar el modo de cálculo de la prestación contributiva por desempleo derivada de la extinción de un contrato de trabajo con jornada reducida por guarda legal de un menor».

De este modo, el Supremo estima y anula el recurso de casación interpuesto por el INEM, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, de fecha 14 de mayo de 2003, y del Juzgado de lo Social número 17 de Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2002.

VOTO PARTICULAR.

El caso, sin embargo, ha suscitado el voto particular de uno de los magistrados de la sala del Supremo, que muestra su disconformidad con el «razonamiento y solución que sostiene la sentencia».

El magistrado sostiene que «esta decisión mayoritaria debió declarar que la base reguladora de la prestación de desempleo debe fijarse conforme a la jornada completa y cotización consecuente realizada antes de la reducción de la jornada y salario por guarda legal».

Además, considera que «negar a la mujer el derecho a una base reguladora de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la reducción de la jornada laboral, con el consiguiente recorte, en este caso de la prestación de la Seguridad Social, supone «una discriminación respecto al hombre, que normalmente no hace uso de esta limitación de jornada para cuidar un hijo».

UN PASO ATRÁS.

El sindicato Unión General de Trabajadores de Cataluña (UGT) consideró que «los argumentos esgrimidos por el Supremo por desestimar la demanda constituyen un evidente paso atrás en la lucha por la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres».

El Departamento de la Mujer de UGT cree que el Supremo «ha hecho una interpretación finalista y aséptica de la ley, sin tener en cuenta la finalidad de la misma, que es avanzar hacia la igualdad y la no discriminación por razones de género».

En opinión del sindicato, la decisión del tribunal «penaliza, sin duda, a la madre trabajadora, ya que la diferencia entre ambas prestaciones es sustancial».


Par : EP