•  El Estado deberá tramitar la residencia ahora a todos los nacidos en el Sahara
  •  El alto tribunal pone fin a treinta años de incertidumbre en el marco legal
    LAS PALMAS DE GRAN CANARIA "La nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, en el marco de una relación de voluntariedad y mutua aceptación". Con esta frase se podría resumir la sentencia del Tribunal Supremo dictada a finales del pasado mes de diciembre y que reconoce a los saharauis la condición de apátridas y, por tanto, obliga al Ministerio del Interior a tramitarles el permiso de residencia. Tres mil saharauis afincados en Canarias se podrán acoger a una resolución judicial que acaba con la incertidumbre de un pueblo que lleva 32 años ocupado por Marruecos.

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    LAS PALMAS DE GRAN CANARIA «La nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, en el marco de una relación de voluntariedad y mutua aceptación». Con esta frase se podría resumir la sentencia del Tribunal Supremo dictada a finales del pasado mes de diciembre y que reconoce a los saharauis la condición de apátridas y, por tanto, obliga al Ministerio del Interior a tramitarles el permiso de residencia. Tres mil saharauis afincados en Canarias se podrán acoger a una resolución judicial que acaba con la incertidumbre de un pueblo que lleva 32 años ocupado por Marruecos.

    Según consta en la sentencia del alto tribunal, los saharauis «tienen la condición de apátridas» de acuedo con el Derecho Internacional y el Derecho Nacional de Apátridas. La Administración española debe expedir la Tarjeta Acreditativa del Reconocimiento de Apátrida a toda persona que así lo acredite, puesto que España no tiene reconocido como país a la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) y teniendo en cuenta que el Sahara Occidental es un territorio en proceso de descolonización, clasificado como territorio no autónomo por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por lo que en consecuencia no se considera territorio marroquí.

    LA CONSTITUCIÓN. La sentencia del Tribunal Supremo recoge que el artículo 13.4 de la Constitución Española señala que «será la ley la que establecerá los términos en que los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España». La Ley de Derechos y Deberes de los Extranjeros en España establece un régimen especial para «los extranjeros que se presentasen ante el Ministerio del Interior manifestando que, por carecer de nacionalidad o por cualquier otra causa insuperable, no puedan ser documentados por las autoridades de ningún país» y que «los extranjeros que carezcan de documentación personal y acrediten que el país de su nacionalidad no les reconoce la misma podrán ser documentados con una tarjeta de identidad, reconociéndoles y aplicándoles el Estatuto de Apátrida».

    En este sentido, el Ministerio del Interior «reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que, manifestando que carecen de nacionalidad, reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátrida, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y les ex-pedirá la do- cumentación» y «el término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación».

    Otro de los aspectos por los que, según la Convención sobre el Estatuto de Apátrida, se le podría denegar tal condición a una persona es que «reciba protección o asistencia de las Naciones Unidas». En este sentido, la sentencia del Supremo aclara que la Misión de Naciones Unidas para la Organización del Referéndum en el Sahara Occidental (Minurso) «escasa protección puede ofrecer a quienes desde hace más de 30 años viven como refugiados en el desierto de un país vecino».


    Fuente: PEDRO GUERRA | Las provincias