EL REAL DECRETO SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: CRUEL, SÁDICO E IRRESPONSABLE.-
La negación del Derecho Humano a la salud y a la asistencia médica y sanitaria, en caso de enfermedad de las personas inmigrantes irregulares o “sin papeles”
El Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de Abril, publicado en el B.O.E. de 24 de Abril de 2012 no solo constituye un severo ataque al Sistema Público de Salud, universal y gratuito, y a los derechos de la población española en materia de prestaciones sanitarias y acceso a los medicamentos.
Dicho Real Decreto-ley impone la privación del Derecho Humano universal a la salud y asistencia sanitaria, en caso de enfermedad, a todas las personas inmigrantes irregulares o “sin papeles” residentes en el estado español.
El Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de Abril, publicado en el B.O.E. de 24 de Abril de 2012 no solo constituye un severo ataque al Sistema Público de Salud, universal y gratuito, y a los derechos de la población española en materia de prestaciones sanitarias y acceso a los medicamentos.
Dicho Real Decreto-ley impone la privación del Derecho Humano universal a la salud y asistencia sanitaria, en caso de enfermedad, a todas las personas inmigrantes irregulares o “sin papeles” residentes en el estado español.
Ante tan injusta, inhumana y cruel medida el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos expresa su firme rechazo y considera que dicha noma como una expresión del sadismo institucional y la xenofobia instalada en el actual gobierno de España.
Las razones son las siguientes:
PRIMERA: La privación del Derecho Humano a la salud respecto a la población inmigrante “sin papeles”, comporta directamente la negación del derecho al respeto universal y efectivo del valor supremo de la dignidad inherente a todos los seres humanos. Indirectamente el Decreto-ley afecta al pleno respeto y salvaguarda del derecho a la vida humana, ya que privar de asistencia médica y sanitaria, general y ordinaria, a las personas inmigrantes “sin papeles” que sufran enfermedades físicas o mentales, agudas o crónicas, puede conducir a la muerte a un gran número de ellas.
SEGUNDA: Asegurar a todas las personas inmigrantes residentes en España la asistencia médica y sanitaria en caso de enfermedad constituye una obligación humanitaria básica, que no puede limitarse a los casos de urgencia o accidentes. Máxime cuando tal y como enseña la ciencia médica muchos procesos de enfermedad física y mental si no son detectados, tratados y asistidos con prontitud integral derivan en patologías crónicas e irreversibles que a su vez requieren asistencia médica sanitaria prolongada.
TERCERA: Privar a las personas inmigrantes en situación irregular de la asistencia médica- sanitaria traerá gravísimos riesgos sanitarios para la salud de otras personas; y ello porque la protección de la salud de los seres humanos no solo afecta a las personas enfermas, sino que la ausencia de asistencia médica a quién padece una enfermedad puede afectar en gran número de supuestos a otras personas. Desde luego la propagación de enfermedades contagiosas deriva, en gran número de casos, de la falta de asistencia sanitaria integral a la persona enferma. Igualmente las consecuencias de acciones incontroladas, derivadas de enfermedades mentales no asistidas sistemáticamente de modo prolongado, pueden recaer sobre terceras personas por la omisión de la asistencia sanitaria preventiva y continuada de la enfermedad mental.
CUARTA: El derecho a la asistencia médica y sanitaria de la población migrada que vive en el Estado Español deriva del derecho humano de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo cual corresponde al Estado Español asegurar a toda la población la asistencia médica y servicios sanitarios en caso de enfermedad física o mental y no solo en los casos de urgencia o accidente. Así lo establece el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de Diciembre de 1966 ratificado por España en el año 1977.
QUINTA: Inhumanas consecuencias aparejará la privación de derecho a la asistencia sanitaria ordinaria y general al colectivo de alrededor de 500.000 personas en situación de irregularidad a las que se priva del permiso de residencia y trabajo a pesar de su prolongada estancia en el país, -y a aquellas que devengan en irregulares por las draconianas exigencias de la normativa vigente para renovar las autorizaciones de residencia- . Especial grave incidencia tendrá en las persona inmigrantes irregulares inexpulsables, a quienes ni se les puede expulsar ni se les quiere regularizar.
Por ello aumentar los requisitos para obtener la tarjeta sanitaria:
– Constituye un nuevo ataque a los Derechos Humanos Universales, violando la Declaración Universal en sus artículos 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” y 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;…” de conformidad con la cual (y con los Tratados y acuerdos internaciones) deben interpretarse las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades tal como establece el artículo 10 de la Constitución.
– Ignora el artículo 43 de la Constitución que reconoce el derecho a la protección de la salud y la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)
http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com.es
Madrid, 25 de abril de 2012
Fuente: CEDEHU