Las finalizaciones de contrato de obra anticipadas ya son despidos objetivos.

El Pleno del Tribunal Supremo se ha pronunciado en la demanda contra Teleperformance España interpuesta en solitario por parte de CGT, y nos ha dado la razón, (en una sentencia que crea jurisprudencia), estableciendo que entre 1 de noviembre de 2018 y el 29 de enero de 2019, se produjeron los despidos de 55 contratos (27 por causas productivas o económicas y 28 por causas improcedentes), de forma que se superaron los umbrales que les obligaba a tramitar un Despido Colectivo.

El Pleno del Tribunal Supremo se ha pronunciado en la demanda contra Teleperformance España interpuesta en solitario por parte de CGT, y nos ha dado la razón, (en una sentencia que crea jurisprudencia), estableciendo que entre 1 de noviembre de 2018 y el 29 de enero de 2019, se produjeron los despidos de 55 contratos (27 por causas productivas o económicas y 28 por causas improcedentes), de forma que se superaron los umbrales que les obligaba a tramitar un Despido Colectivo. La sentencia acusa a la empresa de enmascarar las extinciones que hizo usando el articulo 17 del convenio de telemarketing sin tener en cuenta que esas causas no pueden ser otras que causas productivas y económicas.

Las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo dan un buen palo a la práctica de las empresas de este sector estos últimos 20 años, determinado que, aunque los firmantes del convenio hayan escrito que la aplicación de este articulo no es un despido sino una finalización de contrato, y aunque dijeran que estos contratos de obra podían finalizar antes de tiempo, estaban obligados a cumplir a rajatabla los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, sin que el  convenio colectivo pudiera sustituir tales procedimientos legales, debiendo entenderse en todo caso que ese artículo debe mejorar el Estatuto de los Trabajadores y no empeorarlo.

Difícil tienen CCOO y UGT, firmantes de todos los convenioa, de convencernos que su intención era mejorar el Estatuto de los Trabajadores, dado que determinaban en el artículo 17 que han firmado en 6 ocasiones con la patronal, un preaviso menor para la personas trabajadoras de lo estipulado en la ley y, sobre todo, dado que llevan a sus espaldas estas dos décadas decenas de miles de despidos con una indemnización inferior a los 20 días por año trabajado, el mínimo que marca la norma para cualquier despido objetivo que, tras esta sentencia ganada por CGT, es lo que es a partir de ahora este tipo de despido.

Han pasado casi 22 años desde que, en 1999, el BOE publicara el primer Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, que ya regulaba este precario e injusto procedimiento para despedir alegando una extinción del contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la obra o servicio contratado.

CGT lleva desde entonces criticando a CCOO y UGT por avalar con su firma estos despidos que se han hecho en condiciones inferiores a las de cualquier despido objetivo. CGT no ha firmado este convenio colectivo nunca, recalcando que el artículo 17 era una auténtica vergüenza que legalizaba que las empresas nos dejaran sin trabajo por finalización de un contrato de obra o servicio cuando la obra o el servicio seguía existiendo en la empresa.

Repetimos, 22 años peleando contra esta infamia, movilizándonos convenio a convenio contra esta barbaridad y peleando despido a despido este artículo y su aplicación por las empresas de Contact Center. En la negociación del VI convenio, en octubre de 2016, llegamos a ir hasta la sede del Parlamento Europeo para denunciar que este artículo vulneraba las Directivas 1998/59 y 1999/70 relativas a los contratos de duración determinada y, a pesar de todo, en mayo de 2017, tanto CCOO como UGT volvieron a firmar ese artículo.

Por fin, en febrero de 2020 este artículo, lo anule del todo o no el supremo próximamente (queda una sentencia pendiente) ha dejado de preocuparnos. Gracias a CGT, en dos demandas en solitario (La primera frente a Konecta por despidos en la contrata Securitas Direct y la segunda frente a Teleperformance en despidos de la contrata Vodafone) el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado claro que primero hay que leer los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y seguir sus tramites y luego, en todo caso, leer el convenio.

La prueba de que el articulo 17 está muerto es que las empresas de telemarketing llevan meses sin aplicarlo. Esta sentencia que hoy adjuntamos hace justicia y nos anima a seguir en la lucha contra este convenio precario y frente a los sindicatos que, no sabemos a cambio de que, llevan dos décadas avalándolo.

 


Fuente: CGT - Telemarketing