La sentencia beneficiará a más de 300 trabajadoras y trabajadores de limpieza, recogida y puntos limpios de FCC Zaragoza que trabajan los fines de semana y que van a ver abonado el plus de antigüedad desde el inicio de su relación laboral y que dejarán de ser penalizados en la bolsa de empleo por sanciones o por coger la baja.
El juzgado de Zaragoza, tras la demanda interpuesta por el sindicato CGT, ha invalidado parte de varios artículos del convenio colectivo de limpieza, recogida y puntos limpios de Zaragoza, firmado entre la dirección de FCC y los sindicatos USO, UGT y CSIF, que discriminaba a los trabajadores de fin de semana al no abonarles el plus de antigüedad desde el inicio de su relación laboral y además eran penalizados en la bolsa de empleo por sanciones o por coger la baja.
Asimismo, la sentencia determina que debe rechazarse la alegación solicitada por la empresa de que se aplique el art. 4 del convenio de vinculación a la totalidad y se inaplicara el convenio actual y se recortaran las condiciones de la plantilla al convenio de 2017.
El sindicato CGT ha informado esta mañana en un comunicado de prensa, que el juzgado de Zaragoza ha dado la razón a CGT y ha anulado los preceptos recurridos por el sindicato contra la bolsa de empleo, la discriminación en el plus de antigüedad de los trabajadores de fin de semana, los justificantes médicos y los reconocimientos médicos, y, además, ha sentenciado que no cabe aplicar, como solicitó la empresa, el artículo 4 y anular el convenio y aplicar el convenio 2017.
El juzgado ha dictado sentencia declarando la nulidad de la penalización (puntuación negativa) por sanciones establecida en la bolsa de trabajo y la nulidad de que el cómputo del plus antigüedad no regía respecto a los trabajadores de fin de semana.
Además de estas anulaciones del convenio que dicta la sentencia, semanas antes de la celebración del juicio también se acordó modificar los siguientes preceptos del convenio que estaban denunciados por el sindicato CGT:
-Sustituir en la bolsa de empleo la penalización por absentismo, que podría confundirse con la incapacidad temporal por la de “ausencias al trabajo”
-Suprimir de los justificantes por licencias la mención “con la expresión de la dolencia que padece”
-Suprimir la obligación de una revisión médica anual y sustituirlo por la mención “cuando sea necesario por determinarlo la ley”
Desde CGT se incide que esta sentencia va a beneficiar a más de 300 trabajadoras y trabajadores de fin de semana del servicio de limpieza, recogida y puntos limpios de Zaragoza que a partir de ahora verán abonado el plus de antigüedad desde el inicio de su relación laboral.
CGT considera “una victoria judicial que beneficia y garantiza los mismos derechos a los trabajadores más precarios” y ve esta sentencia como “un duro golpe sindical a los sindicatos firmantes del convenio que pusieron por delante sus beneficios frente a los derechos y garantías de los trabajadores más precarios”
En relación a la bolsa de empleo, en el supuesto de AUTOS, la penalización que establece el convenio colectivo en la regulación de la bolsa de trabajo, con una minoración de puntos en función del tipo de sanción (más o menos grave) que haya podido recibir el trabajador, infringe, ciertamente, el principio de non bis in ídem. Y es que, para el trabajador que ha cometido una infracción laboral y por la que ha sido sancionado conforme al catálogo de sanciones previstos, se agotan ahí las consecuencias del incumplimiento laboral en que haya incurrido, de manera que, descontarle puntuación en la bolsa de empleo supone añadir una nueva sanción a la ya impuesta por el ilícito laboral, que infringe el referido principio non bis in ídem, principio que constituye un límite a la potestad disciplinaria del empleador. En este sentido, ha de estimarse la pretensión de que se declare nulo el art. 14 del convenio en cuanto incluya una penalización de puntuación por sanciones.
En relación al plus de antigüedad de los trabajadores de fin de semana, la sentencia dicta que el texto del convenio colectivo, en su art. 25, al establecer el complemento personal por antigüedad introduce una desigualdad de trato entre los empleados a jornada completa y los que solo prestan servicios en fines de semana, que carece de justificación objetiva, proporcional y razonable, en cuanto que deja de considerar por completo todo el tiempo de prestación de servicios de estos trabajadores de fines de semana y establece que el cómputo arrancará en el omento en que pasen a jornada completa. Es más, ninguna alegación se ha llevado a cabo por las codemandadas para sostener que existe alguna circunstancia que pueda justificar esa diferencia de trato. Y es, que si se tiene en cuenta que cuando prestan sus servicios los trabajadores a tiempo parcial realizan las mismas funciones que los contratados a tiempo completo, no existe razón alguna que justifique que el tiempo de servicios prestado en régien de parcialidad no deba considerarse en absoluto a los efectos de perfeccionar el complemento de antigüedad y que solo se considere el tiempo de trabajo a partir del momento en que pasan a jornada completa.
De acuerdo con ello, ha de estimarse la pretensión de declarar la nulidad del art. 25 impugnado en el extremo que dispone que “este cómputo no regirá respecto a los trabajadores de fin de semana que pasen a jornada completa, cuyo cómputo se hará a partir de la nueva jornada”.
Además, y como hecho importante para la plantilla, la sentencia determina que debe rechazarse la alegación, solicitada por la empresa, de que se aplique el art. 4 del convenio, de vinculación a la totalidad, y así se imposibilite la acción para instar la nulidad de alguno de sus preceptos, o de parte de éstos, y por tanto rechaza la inaplicación del convenio actual.
Desde CGT se venía denunciando que “la empresa FCC MEDIO AMBIENTE estaba contraviniendo la legalidad y reiterada jurisprudencia, recortando derechos y garantías a los trabajadores más precarios y aplicando una clara discriminación sobre los trabajadores de fin de semana y tanto es así que desde CGT han hecho una valoración positiva de esta sentencia ya que conlleva un avance de derechos para la plantilla y un freno total a la discriminación que venían sufriendo los trabajadores más precarios que no solo no cobraban el plus de antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa, sino que además eran penalizados en la bolsa de empleo por sanciones o por coger la baja. Tras esta nueva sentencia que se ha resuelto tras anular hace pocos días que el curso del CAP se realizara fuera de la jornada ordinaria,el convenio modifica los siguientes artículos o preceptos:
-Art. 14. Bolsa de empleo:
- Se anula la penalización por sanciones
- Se sustituye la penalización por “absentismo” por “aunsencias de trabajo”
-Art. 25. Antigüedad:
- Se anula el párrafo “este cómputo no regirá respectdo a los trabajadores de fin de semana que pasen a jornada completa, cuyo cómputo se hará a partir de la nueva jornada” y todos los trabajadores cobrarán el plus de antigüedad desde el inicio de su relación laboral con la empresa.
- -Art. Licencias:
- Se suprime la mención de los justificantes “con la expresión de la dolencia que padece”
-Art. 86. Revisiones médicas:
- Se sustituye la obligación de las revisiones médicas anuales por “cuando sea necesario por determinarlo la ley”.
Fuente: CGT FCC Medio Ambiente Zaragoza