El Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla ha requerido a la empresa municipal de Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) que dé cumplimiento a un acta de conciliación firmada con un trabajador despedido y le abone un total de 33.269,28 euros con motivo de la indemnización pactada más los intereses y las costas, citando a ambas partes para una próxima comparecencia judicial.
El auto del juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, explica que, conforme a lo solicitado en el escrito de la parte demandante, procede que se le pague la cantidad que reclama y que insiste en no haber percibido. La empresa, a la que se apercibe de embargo de bienes, derechos y acciones de su propiedad, se reafirma en que el trabajador firmó un finiquito que, a juicio del empleado, hubiera tenido un rastro «fácil de seguir» al hacerse este tipo de transacciones mediante transferencia bancaria.
El empleado fue despedido el pasado noviembre por unas supuestas ausencias en el trabajo tras 24 años prestando servicios en Tussam, reclamando en principio una cantidad de 65.820,46 euros. En el acto de conciliación, celebrado el 14 de diciembre, la empresa reconoció la improcedencia del despido y se pactó una cantidad de 27.724,40 euros como indemnización, cantidad «muy inferior a la legalmente corresponde», según lamentaba en el escrito de ejecución del acta de conciliación.
Incide el empleado en que el dinero debió hacerse efectivo en el plazo de 24 horas «pero lo cierto y verdad» es que esa cantidad «no ha sido entregada», a pesar de haberse personado en las oficinas de la empresa «sin que ésta me abonara lo acordado» y las «múltiples gestiones y requerimientos realizados», manteniéndose «de forma íntegra la situación de impago», dice en el escrito que remitió al juzgado, al que tuvo acceso Europa Press.
DOS PAPELES EN BLANCO
En el citado acto de conciliación, se le comunicó al trabajador que había firmado un finiquito. Dice su representación legal que, al personarse en su sindicato al objeto de que le defendieran sus intereses, entregó seis folios en blanco firmados y que, tras el acto, le devolvieron solamente cuatro. «De los dos restantes, uno debió ser usado para la papeleta de conciliación y el otro desconocemos el destino que se le ha dado, aunque bien ha podido ser utilizado para la redacción de un presunto finiquito», insinúan sus abogados.
«Si, efectivamente, existe un finiquito, ello no acredita por sí solo el hecho del cobro», incide el trabajador, ya que «hay que tener en cuenta que esta parte no puede demostrar un hecho negativo, como es el impago y, de contrario, se pretenderá acreditar el pago con el documento de finiquito». «Sin embargo, es el único indicio de que efectivamente se ha producido», añade, aunque de haberse producido «habría dejado un rastro fácil de seguir» con la documental solicitada ahora por el trabajador.
Sus abogados, que se han hecho cargo del asunto tras la negativa de la empresa a pagarle, insisten en que desconocen la fecha que consta en el finiquito que la empresa dice tener suscrito por el actor y el tenor literal del mismo, incidiendo en que «hemos de decir muy alto y muy claro que a día de hoy no ha percibido cantidad alguna».
Concluía el trabajador, antes de recibir el requerimiento del juzgado a Tussam para que ejecute el acta de conciliación, que «la empresa realiza este tipo de pagos mediante transferencias y más cuando se trata de cuantías importantes como es el caso», sin que se haya registrado ingreso en su cuenta ni tampoco con cheque o pagaré alguno., por lo que pide multitud de pruebas entre las que se encuentra el justificante que acredite haber efectuado el pago.
Par : EP