El Juzgado de lo Social de Ávila reconoció la "improcedencia" del despido de diecisiete trabajadores de origen rumano que fueron detenidos por la Guardia Civil cuando trabajaban en la construcción de unos chalés en la localidad abulense de La Cañada.

El Juzgado de lo Social de Ávila reconoció la «improcedencia» del despido de diecisiete trabajadores de origen rumano que fueron detenidos por la Guardia Civil cuando trabajaban en la construcción de unos chalés en la localidad abulense de La Cañada.

En el fallo, el juez condenó a tres de las cinco empresas demandadas por los trabajadores rumanos -Constructora y Urbanizadora El Puntal S.A., Hispanafrican Way SL y a Reformas y Obras El Jaranzal SL- a la «readmisión» opcional en sus puestos de trabajo o a la correspondiente «indemnización» a cada uno de ellos, que oscila entre los 83,93 y los 3.563 euros.

Además, independientemente de la opción elegida, las empresas anteriormente citadas deberán abonar los salarios «dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión» o en caso de optar por la indemnización «hasta a notificación de la sentencia y a la razón de 29,60 euros diarios» a la mayor parte de los demandantes.

Asimismo, el Juzgado abulense absolvió al demandado, Antonio Pérez Rodríguez, «de las pretensiones en su contra formuladas», así como a las empresas promotoras Promociones Rústicas y Urbanas Prado Verde SA y a la Promotora Residencial Prado Llano por «falta de legitimidad pasiva».

En el apartado de Fundamentos de Derecho se considera que los trabajadores continuaban «prestando servicios en las anteriores construcciones con independencia de que ya estuvieran en otra empresa».

A este respecto, se insiste en que «no sólo tenían administrador único (…) sino que los mandos de la empresa, a los que sí se ha reconocido la antigüedad anterior eran los mismos (…) y, a la postre, daban instrucciones a los trabajadores para que trabajasen indistintamente, en una u otra obra», con lo que se da la razón a la acusación, que insistió en la relación entre las empresas constructoras para las que trabajaban los inmigrantes.

En el fallo se especifica que contra la sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que cada empresa constructora condenada deberá acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día del anuncio del recurso, más el importe de la indemnización por rescisión de contrato.


Par : EP