Adjunto os remito copia del texto de la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras en el que califica de Acicate y Guía la actuación del letrado que representa a CGT. No es facil convencer a un juzgado de que imponga costas a la administración como es el caso. Un grupo de afiliados profesores laborales de adultos reclaman una cantidad determinada, esta reclamación es atendida por el juzgado en 2005. Pasa el 2006 y 2007 y la asesoría de CGT reclamó la ajecución de sentencia y pago de cantidades a finales de 2006, se llega a finales de 2007 a solicitar al juez pago de costas e intereses, dado el tiempo transcurrido y a la oposición de la Consejería de Educación el Juez sentencia lo siguiente :

Adjunto os remito copia del texto de la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras en el que califica de Acicate y Guía la actuación del letrado que representa a CGT. No es facil convencer a un juzgado de que imponga costas a la administración como es el caso. Un grupo de afiliados profesores laborales de adultos reclaman una cantidad determinada, esta reclamación es atendida por el juzgado en 2005. Pasa el 2006 y 2007 y la asesoría de CGT reclamó la ajecución de sentencia y pago de cantidades a finales de 2006, se llega a finales de 2007 a solicitar al juez pago de costas e intereses, dado el tiempo transcurrido y a la oposición de la Consejería de Educación el Juez sentencia lo siguiente :

«SEGUNDO.- La Oposición Principal de la Parte Ejccutada (lease Consejería de Educación) Debe ser Rechazada y ello por las siguientes Razones :

Dice el art. 267.3 LPL que los Honorarios de los Abogados Devengados en la Ejecución Podrán Incluirse en la Tasación de Costas, Precepto que, por su Carácter No Imperativo y Sí Facultativo, Obliga, al Juzgador de Instancia, a Valorar, Conforme a las Reglas de la Sana Critica y la Prudente Razón, la Verdadera Utilidad y Trascendencia de aquella Actuación Profesional en los Resultados Finales de la Ejecución, de tal guisa que, si dicha Actuación ha sido meramente Testimonial, y, por mor de ello, Absolutamente Insustancial o Intrascendente, los referidos Honorarios no Deberían Incluirse en la Tasación de Costas.
Pues bien, además del Escrito de Inicio de la Ejecución, Fechado el 22 de noviembre de 2006, es lo cierto que, aunque No Muy Abundante, Ha Existido una Actuación Profesional Vigilante del Letrado que Defiende los Intereses del Ejecutante en este Proccso y que No Puede Calificarse de Inútil sino, antes bien, de Acicate y Guía para la Actuación de este Juzgado.

En consecuencia, la Minuta de Honorarios del Sr. Letrado debe ser Considerada Debida, y, por Igual Razón, Debe Quedar Confirmada la Tasación de Costas que, a su Instancia, Practicó el Sr.. Secretario de este Juzgado.»

Es evidente que la lucha sindical no debe sustituirse por la acción jurídica, pero también es bueno felicitarnos de las excelentes actuaciones que realizan las personas que prestan sus servicios profesionales a esta organización. Sirva esta nota para un reconocimiento público a todas ellas.

Por otro lado esta situación concreta pone de relieve la falta de «etica» de los políticos que dirigen las distintas administraciones públicas cunado en unos casos se inhiben y en otros incluso promueven el silencio administrativo no solo a los ciudadanos lo que supone una falta evidente de respeto, sino incluso en su soberbia a los juzgados que se suponen conforman un poder del estado independiente del ejecutivo y legislativo. Pero como nada les ocurre, como nadie los multa o los encausa por sus continuas acciones para entorpecer la aplicación de la justicias. !así nos van las cosas !.

Salud.


Fuente: Rafael Fenoy Rico. Secretario de Jurídica de CGT Andalucia.