Con fecha 13 de marzo de 2008, el Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia ha dictado sentencia firme contra Ford España, por la que se deja sin efecto la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 15 días impuesta al delegado de CGT Mariano Bosch Cerdán, el 30 de agosto de 2007.
El magistrado no sólo considera que la sanción no se ajusta a los supuestos previstos en la ley y en el propio convenio de Ford, sino que fue de un rigor desproporcionado al castigar a la víctima de un accidente,cuando en multitud de ocasiones otros accidentes similares no han sido sancionados.
En el fallo también se afirma que la sanción : «puede atentar contra el principio de indemnidad derivado del de tutela judicial consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, así como contra el de Libertad Sindical».
La sanción al compañero Mariano Bosch supuso otro ejemplo de la discriminación y la persecución sindical que se practica en Ford, ya que -como ha reconocido la sentencia- haberse accidentado mientras ejercia sus funciones como delegado de Montaje, comprobando el grado de cumplimiento por parte de la empresa de las normas de seguridad, no es motivo de sanción.
Además ha quedado demostrado en el juicio que el citado delegado cruzó la Línea B-2 por un lugar donde está permitido el paso, por lo que la sanción fue fruto de la fobía a la libertad sindical que sufren algunos directivos.
Gabinete de Prensa | CGT-PV
Fuente: Gabinete de Prensa | CGT-PV