El magistrado juez del juzgado de instrucción número 1 de Valencia ha decidido absolver a dos personas, una de ellas profesora de la Universitat de València, a quienes el fiscal acusaba de faltas contra el orden público por ir con un cartel en contra de la guerra en Irak a un colegio electoral y preguntar a los agentes que intervinieron por qué se les requería su identificación.
En una sentencia hecha pública hoy, el magistrado señala que en este caso «no se han practicado pruebas capaces de destruir la presunción de inocencia y llevar el ánimo del juzgador a la convicción de que se ha producido un hecho susceptible de ser calificado como falta del Código Penal, que haya sido cometido dolosa o culposamente por el acusado».
Por tanto, afirma, «se impone necesariamente» la absolución de la profesora y una amiga suya por una falta de desobediencia leve del artículo 634 del Código Penal, por la que el fiscal pedía una multa de 180 euros, y también rechaza que esta última cometiera una falta contra el orden público del artículo 633, por la que solicitaba su localización permanente durante una semana y una multa de 90 euros. En la vista el fiscal retiró la acusación contra un joven por estos mismos hechos.
El magistrado considera probado que el 14 de mayo de 2004 las dos mujeres acudieron por la tarde a votar al colegio electoral que se encontraba en las dependencias del colegio público Santiago de Valencia, con un cartel, a modo de pegatina en el pecho, en el que ponía ’Sinvergüenzas. ¿Podéis dormir tranquilos con 50.000 muertos en Irak y 200 en Madrid ?. Mentirosos’.
Personas que acudieron a votar manifestaron al presidente de la mesa su molestia por el cartel por lo que éste pidió a una policía nacional que estaba de servicio en el Colegio que informara a las dos mujeres de que allí no podían estar. Las dos denunciadas acompañaron a la agente, a través del patio interior del edificio, hasta la puerta del colegio, donde llegaron otros compañeros, cuya presencia había sido solicitada por la policía.
Al comprobar la situación, únicamente se quedaron en el lugar tres agentes que pidieron a las dos mujeres que se identificaran. Al preguntarles ellas el motivo, se produjo «un momento de tensión», según refleja la sentencia, que terminó cuando los policías les indicaron que «cualquier ciudadano tiene obligación de identificarse a requerimiento de los agentes de Policía».
Según el magistrado, estos hechos no acreditan que se produjera una alteración del orden público dentro del Colegio. «Antes al contrario, los votantes manifiestan al presidente de la mesa su disgusto por el cartel, las denunciadas votan y se esperan a la puerta de la dependencia donde estaba la mesa y hablando con la policía de servicio se van a la puerta del colegio», donde esperan los refuerzos solicitados por la agente porque ella no podía abandonar estas dependencias y para que sus compañeros siguieran con las gestiones procedentes.
El magistrado señala que los otros policías llamados «es lógico pensar que entendían que se estaba produciendo una alteración grave del orden público» aunque «sorprendentemente» a su llegada no pasaba nada y el «único momento de tensión» se produce en el momento de pedir la identificación. Estos hechos, señala, tampoco pueden ser considerados como falta.
Por otro lado, un juez anula las multas impuestas por pedir firmas contra guerra Irak
Un juez ha anulado las multas de 450 euros impuestas por el alcalde de Torremolinos (Málaga), Pedro Fernández Montes (PP), a un concejal de IU y a un militante del PSOE por la ocupación de la vía pública sin autorización para recoger firmas contra la guerra de Irak.
Las sentencias del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga, facilitadas a Efe, estiman los recursos presentados por el portavoz de IU en el Ayuntamiento de Torremolinos, José Luis González Ruiz, y el militante socialista Juan Cañas y declaran la nulidad de las multas.
Además, consideran que la actividad que desarrollaban los concejales y militantes «no puede enmarcarse en modo alguno en ninguno de los catorce apartados» de aprovechamientos que la ordenanza fiscal prevé y para los que ordena una autorización y el abono de la correspondiente tasa.
Por ello, impone las costas del procedimiento judicial al Ayuntamiento de Torremolinos, «dada la temeraria actuación llevada a cabo», añaden las sentencias.
El portavoz municipal de IU aseguró hoy en un comunicado que Fernández Montes «sólo pretendía coartar y reprimir las expresiones ciudadanas contra la guerra por medios no lícitos», y lamentó que Torremolinos «aparezca en los medios de comunicación por ser el único municipio de España que ha sancionado a ciudadanos por expresar libremente sus opiniones contra la guerra».
González Ruiz pedirá al alcalde en el próximo Pleno, que se celebrará el jueves, que «explique por qué represalió a varios militantes de fuerzas políticas de izquierdas por la recogida de firmas».
Par : EP