El juez muestra en la sentencia su « perplejidad » por el hecho de que el demandante, « veterano miembro del comité de empresa », con las garantías y derechos que para el desempeño de sus funciones le reconoce el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, « no haya denunciado hasta mayo de 2006 »

El magistrado titular del Juzgado de lo Social número Dos de Logroño ha desestimado la demanda por acoso laboral que planteó un delegado sindical de Altadis contra el encargado jefe de su unidad « porque no le asignaba tareas ».

El actor, miembro del comité de empresa por Comisiones Obreras, atribuye la actitud que le dispensaba su superior, delegado en representación de CGT, a unos hechos que se desarrollaron en la fábrica en septiembre de 2004. Concretamente por aquellas fechas se celebraron varias asambleas de trabajadores, una por turno, que tenían como objetivo informar a la plantilla sobre la situación de las relaciones laborales en la empresa.

El juez muestra en la sentencia su « perplejidad » por el hecho de que el demandante, « veterano miembro del comité de empresa », con las garantías y derechos que para el desempeño de sus funciones le reconoce el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, « no haya denunciado hasta mayo de 2006 »

El magistrado titular del Juzgado de lo Social número Dos de Logroño ha desestimado la demanda por acoso laboral que planteó un delegado sindical de Altadis contra el encargado jefe de su unidad « porque no le asignaba tareas ».

El actor, miembro del comité de empresa por Comisiones Obreras, atribuye la actitud que le dispensaba su superior, delegado en representación de CGT, a unos hechos que se desarrollaron en la fábrica en septiembre de 2004. Concretamente por aquellas fechas se celebraron varias asambleas de trabajadores, una por turno, que tenían como objetivo informar a la plantilla sobre la situación de las relaciones laborales en la empresa.

Pues bien, en una de ellas el delegado de CC OO, que desde 1982 presta su servicios como mecánico de mantenimiento en la planta riojana, llamó la atención a su superior jerárquico, jefe de esa misma unidad, « por la falta de educación y respeto hacia los trabajadores presentes », según se recoge en su demanda.

A partir de ese instante, siempre según el testimonio del actor, el denunciado varió radicalmente de actitud respecto a su subordinado, hasta el punto de que cuando coincidían en el mismo turno se dirigía exclusivamente a los dos compañeros del demandante, a quienes asignaba las tareas que consideraba oportunas, ignorando a su compañero en el comité de empresa.

En la resolución dictada se hace constar que « ningún indicio se ha practicado por la parte actora que acredite que se haya producido vulneración alguna de los derechos fundamentales », que denuncia el delegado sindical de CC OO, lo que de por si da lugar a la desestimación de la tutela solicitada.

Pero aún va más lejos el juez al mostrar en la sentencia su « perplejidad » por el hecho de que el demandante, « veterano miembro del comité de empresa », con las garantías y derechos que para el desempeño de sus funciones le reconoce el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, « no haya denunciado hasta mayo de 2006 » la conducta presuntamente acosadora de la empresa y del trabajador codemandado, un « sindicalista histórico » que es miembro del comité de empresa por el sindicato CGT.

Por otra parte, el magistrado entiende que tampoco se ha practicado prueba alguna o pericia que acredite que el proceso de incapacidad temporal que inició el demandante en agosto de 2005 por arritmias cardiacas tenga que ver con ese intercambio de descalificaciones que se cruzaron en aquella asamblea ambos delegados sindicales.

Órdenes por escrito

Otra circunstancia no menos importante en cuanto a la desestimación de la demanda reside en que desde que el delegado de CC OO alega la presunta lesión de los derechos fundamentales, es decir, desde septiembre de 2004 hasta marzo de 2006, actor y demandado « sólo han coincidido en el mismo turno y departamento durante 77 días ». Y si los elementos que definen el llamado acoso laboral o ’mobbing’ son la existencia de una real y efectiva presión, que sea de naturaleza laboral, tendenciosa y reiterada en el tiempo, está claro que en el caso de autos « no se da ninguno de ellos », agrega la sentencia.

Además, las órdenes de trabajo que el demandado impartía como jefe de la Unidad de Mantenimiento eran « genéricas y por escrito », sin que se haya acreditado por la parte actora « trato discriminatorio o lesivo », matiza la resolución.

El magistrado titular del Social número 2 descarta y rechaza cualquier responsabilidad de la empresa en relación con los hechos que se le imputan, ya que el único conocimiento que Altadis tuvo de las malas relaciones personales existentes entre ambos trabajadores fue porque « expresamente se lo hizo saber el actor », pero indicándole que se trataba de « una cuestión personal » entre ambos y que « no debía intervenir ».

Tanto la conducta de la empresa como la del trabajador contra el que se dirige la demanda ha sido « respetuosa » con todos los derechos fundamentales, concluye la sentencia. Incluso el jefe de la unidad, que en otros tiempos no lejanos era « amigo personal » del hoy demandante y « militantes ambos en el sindicato CC OO », ante la perplejidad de las quejas del actor « le tendió la mano » y le « pidió disculpas » por si de alguna forma le había ofendido, cortesía que rechazó el actor.


Fuente: Fuente : elcorreodigital