Los imputados emprenden una ofensiva contra el juez Santiago Torres denunciándolo ante el CGPJ
MADRID.- El Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid ha impuesto al presidente de Telefónica, César Alierta, una fianza de 4.950.000 euros para hacer frente a la responsabilidad pecuniaria derivada del presunto delito de abuso de información privilegiada por el que está imputado y que habría cometido cuando dirigía Tabacalera.

Los imputados emprenden una ofensiva contra el juez Santiago Torres denunciándolo ante el CGPJ

MADRID.- El Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid ha impuesto al presidente de Telefónica, César Alierta, una fianza de 4.950.000 euros para hacer frente a la responsabilidad pecuniaria derivada del presunto delito de abuso de información privilegiada por el que está imputado y que habría cometido cuando dirigía Tabacalera.

El juez instructor, Santiago Torres, afirma en la resolución en la que adopta la medida que los indicios delictivos contra Alierta se han visto confirmados a lo largo de la instrucción, al tiempo que las defensas no han aportado elementos de descargo.

El actual presidente de Telefónica, su esposa y su sobrino están acusados de haber obtenido en 1998 un enriquecimiento ilícito de 1,8 millones de euros gracias a una operación de compraventa de acciones de Tabacalera que Alierta realizó aprovechándose del conocimiento privilegiado de la sociedad que presidía.

César Alierta deberá depositar la fianza de forma solidaria junto a su mujer y a su sobrino y podrán hacerlo en metálico o mediante aval.

Por otra parte, el magistrado Torres ha rechazado el requerimiento de inhibición que le ha formulado el juez central de instrucción número 4, Fernando Andreu, por orden de la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional.

Aunque Andreu no considera competente a la Audiencia Nacional para investigar el caso Alierta, la citada Sección le ordenó el pasado 8 de junio que reclamara a Torres el proceso, aceptando una cuestión de competencia planteada directamente a la Audiencia Nacional por el sobrino de Alierta, Luis Javier Placer.

Torres tampoco considera competente a la Audiencia Nacional y así lo explica en una resolución en la que recuerda que el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid empezó a investigar el caso Alierta por orden de la Audiencia Provincial de Madrid, « que apreció que existían indicios de comisión de delito, sin que advirtiera su falta de competencia para el enjuiciamiento de tal delito ».

El juez instructor explica que, antes de contestar el requerimiento, ha decidido oír el criterio del fiscal y de la acusación particular para evitar « toda indefensión », como establece el artículo 24 de la Constitución.

A este respecto, subraya que la asociación Auge -que fue la que interpuso la querella que dio lugar al proceso, en el que ejerce la acusación particular- « fue privada del derecho de audiencia » en la Audiencia Nacional mientras este órgano resolvía la cuestión de competencia promovida por el sobrino de Alierta.

A su juicio, el requerimiento de inhibición « viene precedido de tal cúmulo de defectos procesales causantes de efectiva indefensión » (entre los que cita la falta de audiencia a Auge y la promoción extemporánea de la cuestión de competencia por parte de la defensa) que podría ser declarado nulo de pleno derecho.

En cuanto al fondo del asunto, el juez recuerda que la Audiencia Nacional sólo es competente para conocer las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que tengan una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o conlleven un perjuicio patrimonial para una generalidad de personas.

El beneficio supuestamente obtenido por Alierta « asciende a 309 millones de las antiguas pesetas. Tan escasa cuantía no permite distinguir que resulte afectada la economía española en modo alguno », dice el juez.

« Tampoco se ha acreditado desabastecimiento de títulos de la compañía en el mercado bursátil », añade, « por lo que ningún indicio existe de que se haya privado a nadie de adquirir acciones de la compañía ». Ello « excluye apreciar que exista un grave perjuicio para una colectividad amplia de personas ».

« No se aprecian tampoco indicios de maquinaciones para alterar el precio de las cosas : se imputa el que, con conocimiento previo de unos determinados hechos a los que no tienen acceso otros operadores [en concreto, la compra de la sociedad americana Havatampa y una subida notable del precio del tabaco] y que, por tanto, reducen sustancialmente la aleatoriedad de la operación económica de compra de acciones, se deja operar al mercado conforme a sus reglas para obtener un resultado más que previsible y beneficioso ».

La defensa expresó ayer su sorpresa por el hecho de que el instructor siga dictando autos cuando se ha pedido su inhibición así como por la cuantía de la fianza, dado que no se trata de una fianza carcelaria ni tampoco para garantizar el resarcimiento de eventuales perjudicados.

EL MUNDO

MARIA PERAL