El Juzgado Social número 33 de Barcelona ha condenado al Teatre Nacional de Catalunya (TNC) a readmitir inmediatamente a ocho trabajadores de la Sala 1, que fueron despedidos el 28 de septiembre de 2005 tras nueve años de contratos precarios por la empresa Link Externalización de Servicios del Grupo Manpower, encargada de gestionar el personal de atención al público del TNC.
El pasado mes de diciembre el Colectivo Ronda, que representó a los ocho afectados que presentaron la demanda, denunció que el despido se produjo coincidiendo con el inicio de la nueva temporada del teatro y después de un «proceso de degradación de sus condiciones laborales», así como de «incumplimientos» de la normativa laboral.
En este sentido, la asesoría jurídica explicó que los trabajadores han padecido «encadenamiento de contratos temporales —una media de cinco contratos por temporada de teatro—, contratación en fraude de ley, subcontratación y cesión legal».
El TNC inició sus actividades escénicas en otoño de 1996 con la contratación de todo el personal que prestaba servicios a la empresa, incluido el de sala y atención al público. Estos empleados eran contratados como trabajadores temporales bajo la modalidad de obra y servicio, «del todo fraudulenta por ser actividades desarrolladas por los trabajadores habituales y permanentes».
A partir de la temporada 2000-2001, se procedió a externalizar a todo el personal, que pasó a ser contratado por empresas de servicios que «se limitaban a actuar como prestadores de mano de obra, cuando no pueden hacerlo porque no son empresas de trabajo temporal», según el Colectivo Ronda.
Desde la temporada 2000-2001 hasta la 2004-2005, fue la empresa de servicios Magma Serveis Culturals la encargada de contratar a los trabajadores para cada una de las representaciones teatrales, bajo contratos temporales que se iniciaban y finalizaban coincidiendo con el inicio y el fin de la función.
Sin embargo, en junio de 2005 la empresa Link Externalización, del grupo Manpower, se adjudicó el contrato de servicios correspondiente al servicio de atención al público del TNC y en septiembre realizó un proceso de selección al que se presentaron la práctica totalidad de los trabajadores que hasta entonces habían formado el personal de sala del teatro.
Estos trabajadores, según la asesoría jurídica, se encontraron con la «sorpresa» que debían someterse a un proceso de selección para un trabajo que habían desarrollado como mínimo durante una temporada y, en algunos casos, hasta nueve.
Según los ex empleados de atención al público del TNC, ninguno de los trabajadores que se presentó a esta «surrealista» selección de personal fue contratado.
CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.
La sentencia del Juzgado Social número 33 de Barcelona establece que dicha situación «supone, clara y manifiestamente, una cesión ilegal de trabajadores». «No se ha producido la prestación de un servicio a cargo de la empresa adjudicataria, sino la mera cesión de los demandantes como trabajadores, como si de una ETT se tratara, sin que aquella empresa pusiera en juega en ningún momento su estructura empresarial por la prestación de dicho servicio», añade el juez.
Según la sentencia, «se debe llamar la atención sobre una obviedad : que los servicios de atención al público prestados por los actores son de un incuestionable carácter esencial para TNC, ya que recibir, informar y acomodar al público dentro de los diferentes espacios del teatro forma parte de lo que podríamos identificar como ’ciclo productivo’ básico de la empresa que lo gestiona».
Por otra parte, en la prestación de sus servicios, los demandantes recibían instrucciones «exclusivamente» de empleados de TNC, especialmente de sus superiores inmediatos.
Según el Tribunal, otra evidencia de la cesión ilegal es el hecho de que los demandantes utilizaran uniformes del TNC cuando, «habitualmente, los empleados de las empresas de servicios utilizan un vestuario o distintivos propios».
Además, «que MAGMA se viera obligada a respetar a los demandantes las condiciones de salario y las jornadas establecidas por su categoría en el convenio colectivo del TNC es una condición propia de la cesión de personal mediante una ETT, pero inhabitual en la subcontratación de servicios».
La sentencia también tiene en cuenta que el control horario de los demandantes se hacía mediante tarjetas facilitadas por TNC y a través de las mismas máquinas utilizadas por sus empleados, ya que era el teatro quien ejercía aquel control, y no la empresa MAGMA.
«Todos estos elementos, en definitiva, permiten concluir que la pretendida prestación de servicios de MAGMA por TNC se ha limitado, pura y simplemente, a la venta de las horas de trabajo de los demandantes, sin el más mínimo control, dirección o supervisión de su actividad, ejercida por los responsables de TNC».
El juez, además, considera que los contratos temporales de los trabajadores se han concertado en fraude de ley y que, por tanto, los demandantes deben considerarse fijos discontinuos. A su juicio, el despido ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad, ya que es discriminatorio. Por todo ello, la sentencia del Juzgado Social número 33 obliga al TNC a readmitir a los ocho demandantes.
Más información : http://www.cronda.com/pre1.htm
Par : EP
Fuente: EP