El Juzgado de lo Social número 2 ha dado la razón al trabajador Federico Bernal al considerar que su baja médica entre el 5 de agosto del 2006 y el pasado 28 de febrero debe ser considerada por accidente laboral y no de enfermedad común. Las prestaciones laborales en tales circunstancias son muy superiores.

El Juzgado de lo Social número 2 ha dado la razón al trabajador Federico Bernal al considerar que su baja médica entre el 5 de agosto del 2006 y el pasado 28 de febrero debe ser considerada por accidente laboral y no de enfermedad común. Las prestaciones laborales en tales circunstancias son muy superiores.

El juez considera probado que el 5 de agosto se produjo un altercado entre el empleado y el empresario de la panadería donde trabaja del que resultó con algunas heridas. Al margen de otras consideraciones, la sentencia indica que el incidente ocurrió « en lugar y tiempo de trabajo », de tal manera que sin tal desencadenante « no existiría la situación a calificar ».

El magistrado Eloy Hernández Lafuente sostiene que, al margen de la mayor o menor intervención del empleado en el incidente (resuelto penalmente en otra instancia), lo ocurrido se inscribe dentro de la relación profesional y produjo la inmediata baja laboral.


Fuente: La Voz de Galicia