Artículo publicado en Rojo y Negro nº 397, febrero 2025
De la arbitrariedad del concepto de esencialidad y la imposición abusiva de servicios mínimos en el marco de la huelga
Pongamos que hablo de una empresa al azar, una en la cual el Estado tenga un porcentaje alto de participación —pongamos un 28% de las acciones—, que en el anterior año 2024 haya aumentado en un 26% su beneficio, una que sea conocida por gestionar tanto programas informáticos como construir fragatas, cazas o helicópteros, que cotiza en las últimas semanas al alza en el IBEX-35 y que, a pesar de esto, no sea capaz de negociar una mejora de las condiciones salariales de sus trabajadores.
Pongamos que en ese contexto —a pesar de la tolerancia y condescendencia de determinados sindicatos— una central sindical convoca una huelga en aras de intentar paliar la precariedad que las trabajadoras y trabajadores sufren habida cuenta del aumento del coste de vida, ya que como hemos dicho, los accionistas (dicho llanamente) “se están forrando”.
Siguiendo con este juego, los diferentes entes administrativos declaran servicios esenciales la prestación de determinadas funciones tales como “el soporte técnico especializado de la plataforma de servicios digitales de Turismo” y, claro, ante tal primordial objetivo que es tener una página web bien “chula” para seguir ofreciendo, entre otros servicios, experiencias virtuales panorámicas 360º, ofertando packs de viajes etc., se imponen unos servicios mínimos del 100% de la plantilla.
Pues bien, este supuesto hipotético es, como se dice en las películas, basado en hechos reales; y, ante tal panorámica, uno se pregunta ¿desde cuándo se ha pervertido el término de esencialidad?, ¿es factible una imposición de un 100% en los servicios mínimos?
Para responder a la primera de las preguntas señalaremos que el concepto de servicios esenciales (con independencia de la declaración de mantenimiento que realiza el artículo 28.2 de la CE) ya viene siendo desarrollado y especificado desde antaño, concibiéndose como aquellos destinados a satisfacer aquellos intereses y derechos entendidos como fundamentales, que garanticen las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos (STCo nº 26/1981), es decir indispensables.
No voy a entrar de primeras a valorar sobre la inconmensurable importancia de la existencia de un tour virtual 360 grados del “hipotético” supuesto del hecho que nos ocupa, pero si voy a aventurarme a que, en mi opinión, indispensable lo que se dice indispensable, no lo es.
Nos encontramos ante una tendencia jurisprudencial de determinación de esencialidad peligrosa y que, al fin de al cabo, lo que busca es, en resumidas cuentas, la obstaculización o el fracaso de la propia huelga. Legislaciones y pronunciamientos que abogan por una interpretación expansiva de dicho concepto son cada vez más habituales llamando poderosamente la atención la declaración de esencialidad —y como hemos dicho, indispensabilidad— de los servicios de seguridad privada (STS rec. 61/2002) o de los servicios de ITV (STSJ Asturias, rec. 891/2023). Inclinación que contrasta por ejemplo con países vecinos como Francia donde ya se declaró que el servicio de transportes (metro, trenes y buses) no era esencial, invalidando así la imposición de servicios mínimos, al contrario que en España.
Y esto no se queda aquí ya que la imposición de dichos servicios resulta inmensamente desproporcionada incluso en aquellos servicios cuya indispensabilidad este letrado no va a negar —ejemplo prototípico: sanitarios—. A mi entender, la básica y fundamental necesidad de mantener la asistencia no puede significar la supresión total del derecho de huelga de los trabajadores ocupados en estos, todo ello sin entrar a valorar que no es lo mismo el tratamiento que ha de merecer el derecho a la vida y la salud que el derecho al transporte y al desplazamiento de los ciudadanos. Ambos derechos declarados esenciales y con resoluciones similares de servicios mínimos de un 100%.
En palabras del Tribunal Constitucional, la consideración de esencial determina la correspondiente “previsión de las garantías precisas para su mantenimiento, lo que implica la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual”.
Y no porque el objetivo de la huelga en estos casos sea individual o egoísta, sino porque la misma posee consustancialmente no solo una mejora de las condiciones de trabajo sino también una mejora de la calidad de estos servicios fundamentales para la clase trabajadora.
Dentro de este marco, la fijación de unos servicios del 100% hace ilusorio el derecho de huelga imponiendo un sacrificio de este derecho desmesurado, pues la huelga, como consecuencia inherente, ha de ser reconocible, palpable e incluso incómoda para los ciudadanos (en este sentido, STS rec. 1479/2013).
Por ende, cuando nos encontremos en supuestos como los reproducidos, el servicio deberá prestarse con el personal necesario e imprescindible para el mantenimiento del servicio. Es decir, con la cobertura mínima de los derechos que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual ya que las consecuencias naturales de la huelga es que esta afecte a la propia actividad sin que estos servicios mínimos puedan ostentar como objetivo asegurar su funcionamiento normal o regular.
Y este es el aciago panorama, una administración abusando de las potestades que ella misma se ha investido, que comienza declarando la esencialidad de determinados servicios —cuya indispensabilidad está “cogida con pinzas” en no pocas ocasiones— y termina imponiendo unos porcentajes tan sumamente desproporcionados que vacían completamente de contenido del derecho de huelga dando barra libre a que las patronales —con el amparo del Estado— impongan a los trabajadores acudir a su puesto de trabajo como si la huelga fuera una simple declaración o reconocimiento sin contenido material alguno.
Ante tal situación, no debemos caer en el desaliento sino buscar el amparo jurídico de todas las abogadas que conforman este sindicato ya que, con algo de suerte, en esta justicia burguesa —tan lapidaria con el sindicalismo últimamente— algún que otro juez minoritario —con una pizca de sentido común— coincide con este letrado; y es que el mantenimiento de una página web de turismo, ofreciendo un tour virtual con panorámica 360 grados, esencial, lo que se dice esencial, no es.
Sergio García Benel
Gabinete Jurídico Confederal
Fuente: Rojo y Negro