La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a un trabajador a ser indemnizado por la aseguradora tras haber sufrido un infarto relacionado de forma directa con el estrés producido en el trabajo. No obstante la jurisprudencia en este sentido todavía no es uniforme.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a un trabajador a ser indemnizado por la aseguradora tras haber sufrido un infarto relacionado de forma directa con el estrés producido en el trabajo. No obstante la jurisprudencia en este sentido todavía no es uniforme.

El Alto Tribunal ha concluido que el infarto sufrido por un funcionario puede considerarse como un accidente de trabajo. Numerosos jueces han reconocido las cardiopatías como accidentes laborales, tanto si se producen en el trabajo como si son in itinere. Sin embargo, si el percance se produce en un lugar totalmente ajeno al puesto, necesitará probarse su vinculación con el estrés que el afectado padece en el trabajo.

En este caso, el trabajador no padecía con anterioridad ninguna enfermedad y no tenía antecedentes hereditarios. La causa del infarto que sufrió, y que le derivó en una incapacidad permanente absoluta, fue el estrés producido por el trabajo. Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, confirmada por el Supremo, el funcionario tuvo grandes problemas profesionales por las diferencias surgidas con su superior jerárquico. A partir del infarto debe limitar su vida al mínimo esfuerzo y alejarse de situaciones de estrés.

La jurisprudencia del alto Tribunal en este tema todavía es dispar. No obstante, en este caso, el Supremo decidió aplicar la que señala que, aunque el infarto de miocardio no está incluido como causa de accidente en el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro, debe comprenderse dentro del seguro de accidentes cuando tenga su origen en una causa externa.


Fuente: RRHH Digital