Una sentencia del Tribunal Constitucional ha condenado al diario ABC a indemnizar por daños morales a 42 trabajadores de la imprenta del periódico por violación del derecho del derecho fundamental de huelga, ocurrida con motivo de la huelga general del 20 de junio de 2002.

El TC revoca así la sentencia de 27 de abril de 2004 de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había revocado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, quien en sentencia de octubre de 2003, había condenado a Diario ABC a pagar una indemnización de 300 euros a cada trabajador de la imprenta de ABC por violación del derecho de huelga, previsto en el art.28.2 de la constitución Española.

Este sentencia además puede sentar un precedente para futuras huelgas relacionadas con las empresas de medios de Comunicación.

Este sentencia además puede sentar un precedente para futuras huelgas relacionadas con las empresas de medios de Comunicación.

La sentencia del TC parte de los siguientes Hechos: que «En los talleres del periódico y en sus diversas secciones de pre-impresión, almacén de papel, rotativas, cierre y distribución, hicieron huelga todos los trabajadores excepto los jefes de sección de todos los turnos»; que estos «acompañados de otros directivos y jefes de áreas como RR HH, Producción y Sistemas, Informática, Logística, etc., consiguieron tirar una edición de 29.800 ejemplares que fueron distribuidos en tiendas VIPS y a las distintas cadenas de televisión»; que «En los espacios informativos de las distintas televisiones (TD3 y TD Matinal de TVE, Buenos Días de Telemadrid, Antena 3 Noticias y Avance informativo, y Entre Hoy y Mañana e Informativo Matinal de Telecinco) se hizo referencia a que el diario ABC había salido a la calle en edición reducida. En el TD3 de TVE aparecieron ejemplares físicos de los periódicos de Madrid, entre ellos el diario ABC y la presentadora leyó parte de su editorial. También en Antena 3 Noticias del 19-6 se exhibe el ejemplar del ABC del siguiente día» (Hechos Probados Tercero y Sexto de la Sentencia del Juzgado de lo Social num. 33 de Madrid, de 10 de octubre de 2003).

Para el Juzgado de lo Social los hechos reseñados revelarían que durante la huelga general se siguieron en la empresa demandada prácticas contrarias al ejercicio del derecho de huelga, puesto que los trabajadores que editaron el periódico —jefes de sección y otros directivos y jefes de área de distintos departamentos- efectuaron tareas que no les correspondían, dado que, como pertenecientes a categorías profesionales superiores, no entraba en su cometido la intervención de modo directo en el proceso productivo en talleres (labor esta que se realizaba por los trabajadores en huelga), sino únicamente el desempeño de funciones de organización, control y distribución del trabajo. En definitiva, entendió la resolución judicial que la tirada del periódico hubiera sido materialmente imposible si los huelguistas no hubieran sido sustituidos por trabajadores de categoría superior, por lo que se declara vulnerado el derecho y, en consecuencia, se obliga a la empresa al abono de una indemnización por daños morales.”

La sentencia del TC debía decidir: si se vulnero el art. 28.2 CE por haber sido sustituidos los trabajadores huelguistas, como denuncian los recurrentes, por los directivos y jefes de área de su empresa, quienes, asumiendo las funciones de aquellos, lograron que se editase el diario ABC el día de la huelga del 20 de junio de 2002.

La sentencia del TC, afirma que “ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas Ia realización de las tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros.” Esa regla general admite dos excepciones, servicios mínimos esenciales para la comunidad (art. 10 del Real Decreto-ley 17/1977), y a las previsiones sobre los servicios de seguridad y de mantenimiento en la empresa (art. 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977).

El TC afirma que ‘en un contexto de huelga legitima no se puede alcanzar la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones; ya que, en tal caso, quedaría anulada o aminorada la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo.”

Diario ABC argumentaba, argumentación que asumió el TSJM, “que la decisión de editar el periódico, decisión que tuvo su origen en la iniciativa de los jefes de sección, quienes en una reunión previa a la huelga decidieron, supuestamente al margen de la empresa, sacar a la luz una edición reducida del diario”, por lo que la conducta de los jefes no podía imputarse al Diario.

El TC contesta a esta argumentación que “No se puede desligar la responsabilidad del titular de la organización de las decisiones que adoptan los mandos intermedios, pues ello supondrá, en casos como el que se enjuicia, favorecer prácticas que pueden limitar la eficacia de los derechos fundamentales. En definitiva, de poco servirían las prohibiciones, garantías y tutelas establecidas en la Constitución y en legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga, si se admitiera que estas no alcanzan al empresario cuando la restricción del derecho nace de sus mandos directivos”, ya que “los derechos fundamentales de una persona trabajadora pueden ser igualmente vulnerados por quien no sea su empresario en la relación laboral, en tanto intervenga o interactué con el «en conexión directa con la relación laboral».

El abogado Luis Suárez Machota, quien ha defendido el recurso de los trabajadores de ABC entiende que esta sentencia constituye un avance en el desarrollo y la protección del derecho de huelga frente a lo que se ha denominado esquirolaje interno”, ya hace responsable a la empresa de la violación del derecho constitucional de huelga, no sólo cuando tiene un comportamiento activo contra la huelga, sino también si media “consentimiento empresarial tácito o la omisión de toda reacción o prevención que impidiera que el acto de sustitución llegará a producirse-, vulnero el art. 28.2 CE, al privar a la huelga seguida por los recurrentes de su plena efectividad como medio de presión colectiva.”

Fuente: http://www.prnoticias.com/index.php…


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