El Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya con fecha 25 de abril de 2008 ha desestimado el recurso presentado por el Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona contra la Acta de Infracción (multa) de 12000 € impuesta por Inspección de Trabajo por poner en situación de peligro a un trabajador, incumpliendo así el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los artículos 4.2.d) y 19.1 del Estatuto de los trabajadores.
Antecedentes
El 14 de febrero de 2006 tras meses de solicitar el cambio o adaptación de puesto de trabajo por problemas de salud y recibiendo por parte del Institut como única posibilidad el cambio al servicio de vigilancia con cambio de horario y jornada, a pesar de que el trabajador tiene una situación familiar delicada con un hijo de 11 años a su exclusivo cargo, se presenta denuncia en Inspección de Trabajo
Con fecha 22 de septiembre de 2006 Inspección de Trabajo requiere que en plazo de 15 días el Institut Municipal cumpla la norma, art. 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos), adoptando las medidas protectoras que correspondan atendiendo a su estado de salud incluso destinándolo a un nuevo puesto de trabajo si aquellas son insuficientes o de difícil o imposible aplicación, en donde deberán ser respectadas todas sus condiciones laborales actuales, incluidas las de jornada y horario.
Con fecha 1 de julio de 2007, tras la comprobación por el Inspector de Trabajo Manuel Hans del incumplimiento del requerimiento realizado, practica un Acta de Infracción por la cuantía de 12.000 euros contra Parcs i Jardins por infringir la Ley de Prevención y el Estatuto de los Trabajadores al no darle el cambio a este trabajador pese a la previa resolución de Inspección donde así ya se pedía.
Contra el Acta de Infracción la dirección de Parcs i Jardins presenta un recurso en el Departamento de Treball, porque entiende que el Inspector Manuel Hans no a comprobado los hechos y que sólo a dado crédito a las declaraciones del trabajador. Además sobretodo que en aplicación del articulo 45 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales como administración pública no le correspondería el pago de ninguna sanción. El Departamento de Treball ha desestimado el recurso presentado por el Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona y ha confirmido la Acta de Infracción (multa) de 12000 € impuesta por Inspección de Trabajo por poner en situación de peligro a un trabajador
Perspectivas de futuro
Aunque la razón nos dice que ahora la dirección del Institut tendría que reconocer el error cometido e intentar subsanarlo para que no vuelva a ocurrir, la cruda realidad nos dice que la dirección del Institut presentará recurso en el Tribunal del Juzgado de lo Contecioso-Administrativo argumentando de nuevo que el Inspector Manuel Hans no a comprobado los hechos y que sólo a dado crédito a las declaraciones del trabajador, porque, según ellos, el Departament de Treball no ha actuado correctamente en la confirmación de la sanción y sobretodo que en aplicación del articulo 45 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre que como administración pública no le correspondería el pago de ninguna sanción. Además para cubrirse las espaldas, pedirán que si les sancionan la consideren leve y si la consideran grave que sea la minima 1502.54 €
Como los hechos demuestran la política laboral de la dirección del Institut Municipal de Parcs i Jardins, Presidido por la Regidora de IC-Els Verds Imma Mayol, está más preocupada por conseguir que no se confirme un Acta de Infracción por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aunque ello le represente al erario público en gasto de jurídica mucho más que la sanción impuesta, que en corregir el error cometido
Para más información :
Carlos Bernal Lorente (delegado de CGT en el Comité de empresa)
Fuente: Carlos Bernal Lorente (delegado de CGT en el Comité de empresa)