Los contratos a tiempo parcial lograrán mejores prestaciones no gracias al diálogo social sino a una denuncia de una trabajadora.

Los contratos a tiempo parcial lograrán mejores prestaciones no gracias al diálogo social sino a una denuncia de una trabajadora.

12/01/2005

Los contratos a tiempo parcial lograrán mejores prestaciones no gracias al diálogo social sino a una denuncia de una trabajadora y a una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 22 de diciembre que obliga a cambiar el Estatuto de los Trabajadores. Si hasta ahora estos empleados necesitaban sumar horas trabajadas para computar una jornada entera de cara a la Seguridad Social, el alto tribunal ha decidido que disfruten del mismo sistema que los contratos a tiempo completo para que alcancen el mismo nivel de derechos sociales.

En mayo de 1998 llegó ante el Constitucional una denuncia de una trabajadora a tiempo parcial a la que el INSS había denegado la incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización.

La mujer podía certificar, hora por hora, 4.024 días cotizados. Pero la ley le exigía 4.045 jornadas para concederle la prestación que demandaba y, por este motivo, la Seguridad Social se la denegó.

Si los trabajadores a tiempo parcial quieren disfrutar de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, las leyes establecen que «exclusivamente» podrán contar con las cotizaciones efectuadas «en función a las horas trabajadas» hasta un total de 1.800 al año o, lo que es lo mismo, el resultado de multiplicar 7,5 horas diarias por cuatro semanas y por 12 meses.

Según esta fórmula, un trabajador con contrato a tiempo parcial que esté empleado a media jornada necesitaría el doble de años que uno a jornada completa para lograr estas prestaciones.

El Constitucional ha tenido en cuenta la literalidad del Estatuto de los Trabajadores cuando afirma que «los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo», pero anula la parte de esta ley que dice que el cálculo de las prestaciones se debe hacer por horas.

Los jueces han dictado una sentencia revolucionaria que equipara ambos tipos de contrato en materia de derechos laborales y critica que los empleados a tiempo parcial deban sumar horas trabajadas mientras que los de jornada completa sólo acrediten la duración del contrato.

La sentencia deja claro que, a partir de ahora, un trabajador a tiempo parcial sólo deberá acreditar la duración del contrato y no seguirá a expensas de las horas trabajadas. Esto significa que, aunque cotice por periodos inferiores a 7,5 horas diarias, podrá acreditar jornadas enteras.

El Constitucional añade que esta decisión intenta evitar discriminaciones directas por razón de sexo ya que, según el Instituto de la Mujer, la mayoría de los contratados a tiempo parcial son trabajadoras.

Fuente de los datos : El Periódico.


Par : Rafa Gijón